
El 26 de diciembre 2025, el Senado de la Nación Argentina aprobó con 43 votos a favor y 26 en contra el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo orientado a la incorporación de reformas sobre Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario. El proyecto ya contaba con media sanción en Diputados, por lo que se convirtió en Ley. El viernes 2 de enero 2026, el Poder Ejecutivo la promulgó por el Decreto 932/2025 del Boletín Oficial, entrando en vigor las disposiciones comprendidas en ella.
La nueva ley -denominada “Ley de Inocencia Fiscal”- presenta reformas al Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430, a la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales, al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones. Así mismo, establece disposiciones aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias que implemente ARCA.
“Uno de los principales cambios que trae la ley es la actualización de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios y su ajuste anual según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027”, destaca Julia Adano, Socia Líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina. “También reduce los plazos de prescripción tributaria bajo ciertas condiciones y avanza en la búsqueda de la armonización federal mediante la unificación de los plazos a nivel nacional y provincial, al establecer que, en tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios la prescripción se regirá por lo dispuesto en la ley de procedimiento fiscal”.
Régimen Penal Tributario
Modifica los umbrales a partir de los cuales la evasión se considera un delito:
| Delito | Figura Penal | Umbrales de evasión | |
|---|---|---|---|
| Régimen anterior | Régimen actual * | ||
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Delitos tributarios
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Evasión simple
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$1.500.000
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$100.000.000
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Evasión agravada
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$15.000.000
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$1.000.000.000
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Evasión por ocultamiento de la identidad o dificultado de la identificación del verdadero sujeto obligado
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$2.000.000
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$200.000.000
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Evasión por utilización fraudulenta de beneficios fiscales
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$2.000.000
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$200.000.000
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Evasión por utilización de facturas o documentos equivalentes falsos
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$1.500.000
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$100.000.000
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Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales
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$1.500.000
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$100.000.000
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Apropiación indebida de tributos
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$100.000
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$10.000.000
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Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social
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Evasión simple
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$200.000
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$7.000.000
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Evasión agravada
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$1.000.000
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$35.000.000
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Evasión por ocultamiento de la identidad o dificultado de la identificación del verdadero sujeto obligado
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$400.000
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$14.000.000
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Evasión por utilización fraudulenta de beneficios fiscales
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$400.000
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$14.000.000
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Apropiación indebida de recursos de la seguidad social por parte del empleador
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$100.000
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$3.500.000
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Apropiación indebida de recursos de la seguridad social por parte del agente de retención o percepción
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$100.000
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$3.500.000
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Delitos Fiscales Comunes
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Simulación dolosa de cancelación de oblicaciones propias o de terceros
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$500.000
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$20.000.000
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Simulación dolosa de cancelación de obligaciones de la seguridad social
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$100.000
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$3.500.000
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* Montos ajustables a partir del 1° de enero de 2027 considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.
“El régimen anterior establecía que la acción penal se extingue si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas hasta los 30 días hábiles posteriores a la denuncia”, explica Adano. “La nueva ley propone que la administración tributaria no formulará la denuncia penal cuando el importe correspondiente fuera cancelado antes de la formación de la denuncia. Si la acción penal se hubiese iniciado, se extinguirá con la aceptación y cancelación total de las obligaciones y sus intereses, más un adicional del 50% de la suma total, hasta los 30 días hábiles desde la notificación.”
La extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes no aplicará para los casos de evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, y evasión simple y agravada relativa a recursos de la Seguridad Social.
La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador. Así mismo, se añaden dos figuras por las cuales no se formulará una denuncia penal: se realiza una justificación debidamente fundada sobre el interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado mediante una presentación formal o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada; y se presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran.
Reformas a la Ley 11.683
Sanciones
La sanción por la falta de presentación de las declaraciones juradas dentro del plazo establecido aumenta de $200 a $220.000, y de $400 a $440.000 para sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Por su parte, la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas será sancionada con una multa de hasta $5.000.000, que se elevará hasta $10.000.000 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. Los montos previos eran de $5.000 y $10.000, respectivamente.
Cuando se trate de la omisión de una declaración jurada sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación, la sanción será de $1.500.000 y $10.000.000 para sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior (anteriormente en $1.500 y $9.000).
En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones -excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes- celebradas entre domiciliados en el país con domiciliados o establecidos en el exterior, la multa será de $11.000.000, elevándose a $22.000.000 cuando la entidad pertenezca a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior (la normativa anterior los establecía en $10.000 y $20.000, respectivamente).
Así mismo, el monto de las multas por violaciones a las disposiciones de esta ley, las respectivas leyes tributarias, los decretos reglamentarios y a toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales, obligaciones tributarias eleva su piso de $150 a $150.000 y el tope de $2.500 a $2.500.000. Sin embargo, las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal, la resistencia a la fiscalización, la omisión de datos requeridos para el control de las operaciones internacionales y la falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales serán sancionadas con multas de $35.000.000 (previamente $45.000).
La omisión de información por parte de entidades multinacionales será sancionada con una multa graduable entre $6.000.000 y $15.000.000 (antes $80.000 y $200.000). También aumentan los montos de las sanciones por presentaciones extemporáneas, parciales, incompletas o con errores o inconsistencias graves y de incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos de información adicional.
Las clausuras por la no emisión de factura o comprobante, no registro o anotación de ventas o adquisiciones de bienes o servicios, la no inscripción como contribuyente, la no conservación de facturas o comprobantes que acrediten la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de la actividad, y por la no posesión o mantenimiento de los instrumentos de medición y control de la producción serán aplicables cuando el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de $20.000 (antes $10).
La multa para quienes no registren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes a trabajadores en relación de dependencia, serán sancionados con una multa de $200.000 a $7.500.000, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. El monto previo variaba entre los $3.000 y $100.000.
Prescripciones
La prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras se reduce de 5 a 3 años, cuando el contribuyente inscripto cumple en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y el pago del tributo.
“Esta reducción se da siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa, es decir, que no haya una diferencia mayor al 15% o superior a $100.000.000 entre lo declarado y la impugnación fiscal, o si la impugnación realizada por el organismo recaudador se debe a la utilización de facturas y otros documentos apócrifos”, explica Adano.
Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación y otras disposiciones
Prescripción
El plazo genérico para la prescripción en tributos provinciales y/o municipales se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683.
En el caso de las acciones por el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social, prescribirá a los 5 años, cuando el contribuyente presenta en término la declaración jurada o exteriorizado su obligación, y regulariza el saldo, en tanto, la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Reduce de 10 a 3 años el plazo de prescripción para las acciones para el cobro de los créditos establecidos en la Ley 23.660 de Obras Sociales, cuando el contribuyente presenta en término la declaración jurada o exteriorizado su obligación, y regulariza el saldo, en tanto, la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Con relación al cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución y de las multas establecidas por la Ley 23.661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud prescribirá a los 5 años, cuando el contribuyente presenta en término la declaración jurada o exteriorizado su obligación, y regulariza el saldo en tanto, la entidad recaudadora no los impugne por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Régimen de Declaración Jurada Simplificada
Las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y que no califiquen como grandes contribuyentes, pueden optar por adherir a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias si al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel, verifican ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias) de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total (en el país y exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias) de hasta $10.000.000.000.
Efecto liberatorio del pago
Una vez aceptado el contenido de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y efectivizado su pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, excepto que se detecten omisiones, deducciones indebidas o documentos apócrifos.
Presunción de exactitud
Se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas presentadas, excepto que la ARCA la impugne y detecte una discrepancia significativa entre lo declarado y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
Se considera que existe una discrepancia significativa si:
- Resulta de la impugnación un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente,
- La diferencia entre lo declarado y lo que resulta como consecuencia de la impugnación supera la suma establecida para la, figura de evasión simple establecida en el Régimen Penal Tributario,
- La impugnación es por la utilización de facturas y otros documentos apócrifos y resulta en un incremento del saldo de impuesto a favor del Fisco o en una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que estos no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia y no ingresen la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, más sus intereses.
Extensión de la fiscalización
En caso de verificarse una discrepancia significativa, ARCA podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas y aplicar las sanciones previstas.
La extensión no resultará procedente respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por la modalidad simplificada y gocen del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud o hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743 (por los períodos que estén comprendidos en las previsiones establecidas para cada Régimen).
“La adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal, en junio 2026”, explica Adano. “Luego, al vencimiento, el contribuyente verá en su perfil en ARCA el monto del impuesto determinado por el organismo y tendrá dos opciones: aceptarlo y pagar, o bien revisarlo en caso de corresponder”.