Impuestos internacionales

Qué significa el paquete de implementación de OCDE para empresas

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Cómo las empresas multinacionales pueden prepararse para la tasa impositiva global mínima entrante.
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La OCDE ha estado trabajando en su proyecto “Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS) durante casi una década. El progreso relacionado con el enfoque de dos pilares (BEPS 2.0) para abordar los desafíos en el panorama fiscal internacional moderno se ha acelerado en los últimos años.

Como parte de BEPS 2.0, la OCDE se ha centrado en garantizar que las empresas multinacionales paguen sus impuestos en el "lugar correcto" (Pilar 1) y al menos a una "tasa mínima" (Pilar 2).

Más de 130 países se han inscrito para implementar las reglas del Pilar 2 y las Reglas Modelo y los comentarios de la OCDE se publicaron en diciembre de 2021 y marzo de 2022, respectivamente. Estas reglas buscarán garantizar que las empresas multinacionales (EMN) paguen impuestos a una tasa efectiva del 15% o más en todas las jurisdicciones en las que operen, independientemente de la tasa impositiva general local o el impacto de las desgravaciones fiscales locales. Estas normas se aplicarán a las empresas multinacionales con ingresos globales consolidados superiores a 750 millones de euros.

Cuando la tasa impositiva efectiva sea inferior al 15% en cualquier jurisdicción (y sujeto a una serie de excepciones), el impuesto debe ser 'complementado' por el grupo, generalmente en la jurisdicción de la entidad matriz última.

Qué hay de nuevo

El 20 de diciembre de 2022, un año después de la publicación de las Reglas modelo del Pilar 2, la OCDE lanzó su tan esperado paquete de implementación para el Pilar 2, que incluye:

  1. Orientación sobre puertos seguros y alivio de penalidades.
  2. Documento de consulta pública sobre la declaración informativa Global Anti-Base Erosion (GloBE).
  3. Documento de consulta pública sobre certeza fiscal para las Reglas GloBE.

Puertos seguros y alivio de penalidades

La OCDE realizó una consulta pública en abril de 2022 sobre el Marco de Implementación y recibió aportes significativos de las partes interesadas que describieron las preocupaciones sobre la carga de cumplimiento que el Pilar 2 podría imponer a las EMN, incluso cuando no había impuestos en juego. Como tal, se identificó una necesidad seria de simplificación.

La guía sobre puertos seguros y alivio de penalidades confirmó:

  • La introducción de un puerto seguro para el reporte país por país (CbCR) transitorio
  • Un marco para el desarrollo de puertos seguros permanentes
  • Reducción de la penalidad transitoria cuando una empresa multinacional ha tomado 'medidas razonables' al aplicar las reglas GloBE
  • Un compromiso de que el Marco Inclusivo continuará explorando posibilidades para futuras simplificaciones y refugios.

Puerto seguro para el CbCR de transición

El 'Puerto seguro para el CbCR de transición' ha sido diseñado como una medida a corto plazo durante el período de transición especificado (años fiscales que comienzan el 31 de diciembre de 2026 o antes y terminan el 30 de junio de 2028 o antes). Esto busca minimizar la carga de cumplimiento para las llamadas jurisdicciones de "bajo riesgo" excluyéndolas del cálculo principal del Pilar 2. Para cumplir con los requisitos del puerto seguro para una jurisdicción en particular, se debe cumplir al menos una de las siguientes pruebas:

  • La EMN no debe tener ingresos de más de 10 millones de euros y una ganancia (pérdida) ante impuestos de más de 1 millón de euros en dicho territorio (prueba de minimis); o
  • La EMN deberá tener una tasa impositiva efectiva (simplificada) en dicho territorio igual o superior al 15%, 16%, 17% en los ejercicios fiscales iniciados en 2023 (y 2024), 2025, 2026 respectivamente (prueba ETR simplificada); o
  • La EMN debe tener una ganancia (pérdida) ante impuestos en dicho territorio igual o inferior a la Exclusión de Ingresos por actividades sustanciales calculada bajo las reglas del Pilar 2 (prueba de ganancias de rutina).

Los datos utilizados para determinar si se cumplen los requisitos anteriores pueden tomarse directamente de los estados financieros y los informes país por país (con solo una pequeña cantidad de ajustes necesarios). Se pretende que el uso de datos fácilmente disponibles y verificables brinde claridad a las empresas y simplifique cualquier cálculo en los primeros años de adopción cuando una empresa multinacional cumple con una (o más) de las pruebas.

Hay varias complejidades derivadas de las reglas del Pilar 2 que las empresas multinacionales pueden necesitar aplicar a su negocio específico. Estos también deberán tenerse en cuenta al aplicar las disposiciones transitorias de puerto seguro para el CbCR, por lo que el diablo seguirá estando en los detalles.

Un marco para puertos seguros permanentes

El puerto seguro para el CbCR de transición no se aplicará más allá del período de transición. A partir de entonces, se aplicará un conjunto permanente de puertos seguros para simplificar las reglas del Pilar 2. No es posible decir con certeza en este momento exactamente cómo evolucionarán los puertos seguros permanentes. Sin embargo, la OCDE ha confirmado que para que un puerto seguro sea apropiado debe:

  1. Dar el mismo resultado si se realizara un cálculo completo del Pilar 2,
  2. No menoscabar la integridad de las reglas del Pilar 2,
  3. Brindar un grado de certeza fiscal tal que se pueda confiar en el puerto seguro de manera consistente.

El Marco de Implementación proporcionó algunas indicaciones de alto nivel sobre la forma que tomarán estos puertos seguros. Sin embargo, sin duda se requiere más trabajo para desarrollarlos a largo plazo:

  • Los puertos seguros permanentes serán de naturaleza similar a las pruebas contenidas en los puertos seguros de transición, aunque es probable que los cálculos necesarios para satisfacer las pruebas sean más detallados, es decir, los datos tomados directamente de los estados financieros y los informes país por país no serán suficientes. Las pruebas de puerto seguro utilizarán cálculos simplificados de ingresos, ganancias e impuestos, que son cálculos alternativos a los ingresos o pérdidas GloBE, ingresos GloBE y el cálculo de impuestos cubiertos ajustados requeridos para las reglas 'completas' del Pilar 2. Si bien el documento de consulta proporciona un marco para el desarrollo de estos cálculos simplificados, el marco inclusivo todavía está considerando los detalles de los cálculos que se publicarán en futuras orientaciones administrativas acordadas.
  • El marco inclusivo también se comprometió a considerar como parte de la guía administrativa sobre el Impuesto de Recarga Mínimo Nacional Calificado (QDMTT), un puerto seguro basado en una jurisdicción que haya implementado un QDMTT (eliminando la necesidad de realizar un cálculo GloBE adicional además al cálculo de QDMTT exigido por la legislación local).

Cabe señalar que, si una empresa multinacional califica para un puerto seguro en una jurisdicción en particular, esto no eximiría al grupo de empresas multinacionales de cumplir con los requisitos del Pilar 2 para todo el grupo.

Alivio de la penalidad transitoria

Para proporcionar un aterrizaje suave durante el período de transición, se propone que no se apliquen multas o sanciones cuando una empresa multinacional haya tomado "medidas razonables". El término 'medidas razonables' no se define en el documento y corresponderá a las administraciones tributarias evaluar en función de los hechos y circunstancias de cada caso, aunque se hace referencia a que las autoridades tributarias podrían considerar que una empresa multinacional ha tomado tales medidas cuando puede 'demostrar que ha actuado de buena fe para comprender y cumplir con la aplicación nacional pertinente de las Reglas GloBE y el QDMTT'.

Documento de consulta pública sobre certeza fiscal para Reglas GLoBE

Las jurisdicciones del marco inclusivo han acordado implementar las reglas del Pilar 2 usando el 'enfoque común'. Esto asegura que las reglas se implementen de manera consistente en los territorios relevantes para minimizar las discrepancias. Sin embargo, dado que los elementos principales de las reglas del Pilar 2 deben promulgarse a través de la legislación nacional en cada jurisdicción por separado, existe el riesgo de que las interpretaciones puedan variar, lo que lleva a resultados divergentes.

Para minimizar tales riesgos, el Marco de Implementación ha identificado una serie de mecanismos que actualmente están siendo explorados por el marco inclusivo como opciones para brindar seguridad fiscal. Estos se dividen ampliamente en dos mecanismos distintos:

  1. Mecanismos de prevención de disputas (a aplicar antes de cualquier acción de las autoridades fiscales)
  2. Mecanismos de resolución de disputas (a aplicar una vez que se han tomado medidas)

La OCDE ha solicitado aportes de las partes interesadas en cuanto al diseño de los mecanismos potenciales para la prevención y resolución de disputas, la solicitud de comentarios de las partes interesadas se cerrará el 3 de febrero de 2023.

Documento de consulta pública sobre la Declaración de Información GloBE

Como parte de las reglas del Pilar 2, las empresas multinacionales deberán presentar una declaración de información GloBE (GIR), por lo general, pero no siempre, en la jurisdicción de la entidad matriz última. El plazo de presentación de la GIR será de 15 meses después del final del período contable (ampliado a 18 meses para el año en que una empresa multinacional haga la transición a las reglas del Pilar 2).

Como parte del Marco de Implementación, la OCDE ha publicado detalles de los puntos de datos que tiene la intención de formar la base de la GIR. En términos generales, estos se dividen en cuatro secciones:

  1. Información general relacionada con el Grupo EMN, como el nombre del grupo, el año fiscal, el nombre de la norma de contabilidad financiera utilizada en los estados financieros consolidados, etc.
  2. Estructura corporativa que cubre la estructura de propiedad de todas las entidades del grupo, cualquier cambio en el período y cómo cada uno puede necesitar aplicar ciertos elementos de las reglas del Pilar 2. Por ejemplo, Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y/o Regla de Pago Subtributado (UTPR)
  3. Cálculo de la Tasa de Impuesto Efectiva y del Impuesto de Recarga. Esto incluye detalles de los ajustes del Pilar 2 relacionados con el cálculo de los ingresos/pérdidas de GloBE y los impuestos cubiertos ajustados, así como detalles de las elecciones utilizadas y los puertos seguros aplicados.
  4. Asignación y atribución del Impuesto de Complemento que cubre cómo debe atribuirse cualquier Impuesto de Complemento en todo el Grupo EMN y los cálculos correspondientes.

El número exacto de puntos de datos requeridos dependerá de los hechos específicos del Grupo EMN y estará sujeto a cambios; la OCDE ahora invita a las partes interesadas a comentar sobre los puntos de datos específicos destacados en el documento de consulta pública y dónde podrían simplificarse o racionalizarse (la consulta está abierta hasta el 3 de febrero de 2023). Sin embargo, la GIR indudablemente supondrá una gran carga para las empresas multinacionales con fines de cumplimiento.

¿Qué considerar para prepararse para el Pilar 2?

Es importante que las empresas dentro del alcance del Pilar 2 estén listas antes de que entren las reglas. Algunas preguntas clave para abordar incluyen las siguientes:

  • ¿Los territorios en los que opera nuestro negocio están implementando las reglas del Pilar 2 y, de ser así, desde cuándo?
  • ¿Qué elementos de las reglas del Pilar 2 se están implementando en la jurisdicción en la que opera nuestro negocio (regla de inclusión de ingresos, regla de ganancias subtributadas, impuesto mínimo nacional) y cómo interactúan?
  • ¿Qué datos podríamos necesitar recopilar para realizar un cálculo del Pilar 2 y, en última instancia, para presentar una declaración de información GloBE? ¿Actualmente existe ese dato? ¿Cómo se pueden optimizar los sistemas y procesos para recopilar datos de una manera que minimice nuestra carga de cumplimiento?
  • ¿Cuál podría ser nuestra exposición fiscal bajo el Pilar 2?
  • ¿Cómo podrían ser nuestras obligaciones de información bajo el Pilar 2?

 

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