Sostenibilidad

Actualización sobre los informes de sostenibilidad en Europa

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Desde que la CSRD entró en vigor inicialmente en la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 2023, ha habido una creciente demanda para simplificar los requisitos y reducir la carga de informes asociada con los informes de sostenibilidad.

El paquete Ómnibus se lanzó en febrero de 2025 para satisfacer esta demanda de simplificación, lo que resultó en cambios significativos en la elaboración de informes de sostenibilidad en Europa. Estos cambios incluyen tanto la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD - Corporate Sustainability Reporting Directive) como la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD - Corporate Sustainability Due Diligence Directive), así como las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS - European Sustainability Reporting Standars) y la taxonomía de la UE. Esta alerta resume la situación en Europa y sus implicaciones para la elaboración de informes de sostenibilidad en 2026.

Cambios en el alcance del CSRD y el CSDDD

En diciembre de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo alcanzaron un acuerdo provisional para simplificar los requisitos de información sobre sostenibilidad corporativa y diligencia debida. El acuerdo incluye cambios en la CSRD y la CSDDD. Los cambios clave incluyen:

CSRD

  • Reducción del alcance: nuevos umbrales de más de 1000 empleados a tiempo completo (ETC) y una facturación neta de 450 millones de euros para que las entidades de la UE estén incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD. Esto reducirá considerablemente el número de entidades obligadas a informar. También se propone un umbral de más de 450 millones de euros de facturación neta generada en la UE para que las entidades no pertenecientes a la UE se incluyan en el ámbito de aplicación de la CSRD, sin límite de empleados.
  • Solicitud de información limitada: la información que las grandes entidades podrán solicitar a las entidades más pequeñas dentro de su cadena de valor, que no estén dentro del alcance de la CSRD, se limitará a la información requerida por los estándares voluntarios.
  • Exenciones: la propuesta incluye una exención para las entidades financieras de cartera (holdings financieros) y una exención de transición para las entidades de la Ola 1 que quedan fuera del alcance actualizado para 2025 y 2026.
  • Revisión futura: la propuesta incluye una cláusula de revisión que permite una posible ampliación del alcance del CSRD en el futuro.

CSDDD

  • Reducción del alcance: los nuevos umbrales de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros en ingresos reducirán considerablemente el número de entidades dentro del alcance de la CSDDD.
  • Enfoque basado en el riesgo: las entidades solo estarán obligadas a solicitar la información necesaria cuando exista una expectativa razonable de un impacto adverso en su negocio.
  • No habrá responsabilidad a nivel de la UE: las consecuencias del incumplimiento de los requisitos se regularán con arreglo a las leyes nacionales. Las sanciones también se limitarán al 3% de la facturación neta mundial.
  • Retraso: la fecha límite para la transposición de la CDSD se retrasará hasta el 26 de julio de 2028 y deberá cumplirse antes de julio de 2029.

Para obtener más detalles sobre los cambios, consulte nuestra Alerta de Sostenibilidad 2025-20.

Se espera que el texto final de esta legislación actualizada se publique en el Diario Oficial de la UE a finales de marzo de 2026, y el siguiente paso será su transposición a la legislación nacional por parte de los Estados miembros de la UE.

Actualizaciones de ESRS

En diciembre de 2025, el Grupo Asesor Europeo en Información Financiera (EFRAG - European Financial Reporting Advisory Group) presentó su asesoramiento técnico a la Comisión Europea sobre la simplificación propuesta de las ESRS.

Las enmiendas propuestas por el EFRAG son de amplio alcance y abarcan todos las ESRS actuales. Algunos de los temas clave abordados fueron:

  • Simplificación de la evaluación de doble materialidad (DMA)
  • Mejorar la legibilidad y concisión de las declaraciones de sostenibilidad y su integración en los informes corporativos en su conjunto.
  • Abordar la superposición entre los puntos de datos obligatorios en las normas temáticas y los requisitos mínimos de divulgación para políticas, acciones y objetivos en la ESRS 2 'Divulgaciones generales'
  • Mejorar la comprensibilidad y claridad de las Normas
  • Introducción de medidas de reducción de cargas
  • Mejorar aún más la interoperabilidad

Para más detalles, consulte nuestra Alerta de Sostenibilidad 2025-19.

A finales de diciembre, el EFRAG también publicó los Fundamentos de las Conclusiones actualizados que acompañan a las Normas ESRS revisadas. Actualmente no hay un plazo establecido para la finalización de las nuevas Normas, pero esperamos que la Comisión Europea publique las versiones finales de las Normas revisadas a mediados de 2026.

Acto Delegado Revisado de la Taxonomía de la UE

El 8 de enero de 2026, el Acto Delegado (AD) revisado, adoptado en julio de 2025 para modificar los requisitos de la Taxonomía de la UE, se publicó en el Diario Oficial de la UE y, por lo tanto, entró oficialmente en vigencia.

Los cambios clave incluyen:

  • Un nuevo principio de materialidad: las actividades que, en conjunto, representan menos del 10% de la facturación, los gastos de capital (CapEx) o los gastos operativos (OpEx) pueden excluirse del cálculo de los KPI por no tener materialidad financiera. Ahora también se pueden excluir los KPI de los informes cuando los gastos operativos no son significativos para el modelo de negocios de una entidad.
  • Simplificaciones para las entidades financieras: las entidades financieras ahora pueden excluir las exposiciones a entidades que no están obligadas a informar bajo la Taxonomía, la presentación de informes sobre ciertos KPI puede retrasarse hasta 2028 y la presentación de informes sobre plantillas detalladas puede retrasarse hasta finales de 2027 si la entidad no realiza ninguna declaración de alineación con la Taxonomía en sus actividades.
  • Plantillas simplificadas y menos puntos de datos: una nueva plantilla de resumen para los KPI de entidades no financieras, eliminación de las plantillas específicas para actividades nucleares y de gas, y una reducción general en el número de puntos de datos que deben reportarse para todas las entidades.
  • Simplificación de los criterios de no causar daño significativo (DNSH - Do no significant harm): ahora la atención se centra en las sustancias catalogadas como extremadamente preocupantes para su autorización por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

Para más detalles, consulte nuestra Alerta de Sostenibilidad 2025-12 y el texto completo de la nueva DA.

Tras la publicación de la DA en el Diario Oficial, las entidades informantes pueden aplicarla de inmediato para todos los informes retrospectivos correspondientes al ejercicio 2025. No obstante, la DA ofrece a las entidades la opción de seguir aplicando los requisitos vigentes para el ejercicio 2025 y aplazar la aplicación de los nuevos requisitos hasta la presentación de informes del ejercicio finalizado en 2026.

Junto con la Directiva de Ejecución revisada, la Comisión Europea también ha publicado un nuevo conjunto de preguntas frecuentes que responden a diversas cuestiones sobre la aplicación y la transición a los requisitos revisados. Estas preguntas aún están en borrador, pero ofrecen información útil sobre cómo la Comisión Europea pretende que las entidades interpreten los requisitos.

Cronología mirando hacia el futuro

La combinación de nueva legislación, actos delegados modificados y normas de presentación de informes, junto con la legislación "stop-the-clock" que se aprobó a principios de 2025, significa que el panorama para la presentación de informes sobre el año financiero 2025 ha cambiado significativamente.

El enfoque de introducción gradual de informes de sostenibilidad de la UE se dividió inicialmente en tres oleadas:

  • Ola 1: Grandes entidades de interés público (EIP)
  • Ola 2: Grandes entidades privadas, y
  • Ola 3: Pequeñas y medianas empresas (PYME) que cotizan en bolsa.

Las entidades de la primera fase ya informan según la CSRD, incluyendo los informes de sostenibilidad de las ESRS y la Taxonomía de la UE. La segunda fase estaba prevista inicialmente para comenzar a informar en 2026 para el ejercicio fiscal de 2025. Sin embargo, con la introducción del "stop-the-clock", la presentación de informes de la segunda ola se ha retrasado dos años. Las entidades que inicialmente habrían cumplido los criterios de la tercera fase ya no estarán sujetas a los nuevos umbrales.

¿Quiénes reportarán en 2026 (ejercicio financiero finalizado en 2025)?

Las entidades de la primera ola seguirán obligadas a informar en 2026. Si bien se espera que los umbrales revisados para la presentación de informes CSRD reduzcan el alcance de la normativa, estos umbrales no serán legalmente aplicables hasta su publicación en el Diario Oficial de la UE y su posterior transposición a la legislación nacional por los Estados miembros. Por lo tanto, dependiendo de cuándo tengan previsto informar las entidades, los nuevos umbrales podrían aplicarse o no. La aplicación de los requisitos originales y su alcance dependerá de los reguladores nacionales hasta su publicación en el Diario Oficial en 2026.

¿Qué es necesario informar?

ESRS original: hasta que se adopten oficialmente las ESRS revisadas, las Normas tal como están redactadas actualmente seguirán siendo aplicables.

Taxonomía de la UE: las entidades informantes ahora pueden utilizar las nuevas plantillas y aplicar el umbral de materialidad si así lo desean. Sin embargo, también tienen la opción de informar utilizando las plantillas originales, lo que les da más tiempo para prepararse para informar según los nuevos requisitos para su ejercicio fiscal que finaliza en 2026.

Alertas de apoyo

Hemos publicado varias alertas relacionadas con el paquete Ómnibus para 2025. Para más información, haga clic aquí:

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