La UE aprueba el acuerdo de sostenibilidad y diligencia debida
SostenibilidadEl Consejo de la UE aprueba el acuerdo final sobre la simplificación de la CSRD y la CSDDD.

El 9 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo Europeo (CE) alcanzaron un acuerdo provisional para simplificar los requisitos de información corporativa en materia de sostenibilidad y de diligencia debida. Este acuerdo incluye una propuesta de umbral de 1.000 empleados equivalentes a tiempo completo (ETC) para la Directiva de Reporte de Sustentabilidad Corporativa (CSRD - Corporate Sustainability Reporting Directive). Además, el acuerdo incorpora una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance tanto de la CSRD como de la Directiva de Diligencia Debida en Sustentabilidad Corporativa (CSDDD - Corporate Sustainability Due Diligence Directive).
Desde que la CSRD entró inicialmente en vigor en la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 2023, se han intensificado las demandas para simplificar los requisitos y reducir la carga de reporte asociada a la información sobre sostenibilidad. El paquete Ómnibus, publicado inicialmente en febrero de 2025, tiene como objetivo responder a esta demanda de simplificación. Este paquete contiene cambios propuestos tanto para la CSRD como para la CSDDD y, hasta la fecha, ha atravesado varias rondas de negociación dentro del proceso legislativo de la UE.
En los últimos meses, tanto el PE como el CE aprobaron sus respectivas posiciones de negociación. No obstante, existían algunas diferencias entre ambas posiciones y, para alcanzar un acuerdo final de simplificación, fue necesario conciliarlas. El 9 de diciembre de 2025, los miembros del Comité de Asuntos Jurídicos del PE y del CE alcanzaron un acuerdo provisional. Podés consultar los detalles de este acuerdo acá.
La posición conjunta del PE y del CE incluye los cambios propuestos tanto a la CSRD como a la CSDDD, con el objetivo de reducir la carga de reporte, que se detallan a continuación:
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Posición conjunta |
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Reducción del alcance |
Esta posición propone umbrales de 1.000 empleados ETC y una facturación neta de €450 millones para que las entidades de la UE queden alcanzadas por la CSRD, lo que reducirá el número de entidades obligadas a reportar en comparación con los umbrales actuales. Asimismo, se propone un umbral de facturación neta en la UE de €450 millones para entidades no pertenecientes a la UE, sin un umbral asociado de empleados. |
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Limitación de solicitudes de información |
La posición incluye una limitación a la información que las entidades de mayor tamaño pueden solicitar a sus socios de la cadena de valor que se encuentren fuera del alcance de la CSRD. Las entidades obligadas a reportar bajo la CSRD no podrán solicitar a entidades fuera de alcance información que exceda la requerida por los estándares voluntarios.
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Portal digital |
El CE acordó establecer un portal digital que contendrá plantillas, guías e información gratuitas.
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Exenciones |
La posición incluye:
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Cláusula de revisión |
La posición incluye una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance de la CSRD. |
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Posición conjunta |
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Reducción del alcance |
La posición propone umbrales de 5.000 o más empleados y más de €1.500 millones en ingresos, lo que reducirá de manera significativa el número de entidades alcanzadas en comparación con los umbrales actuales. |
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Enfoque basado en el riesgo |
Se introduce un enfoque basado en el riesgo, según el cual las entidades solo deberán solicitar la información necesaria cuando exista una expectativa razonable de un impacto adverso en las actividades de sus socios comerciales, en lugar de solicitar sistemáticamente toda la información requerida. |
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Responsabilidad no armonizada a nivel de la UE |
La posición indica que las obligaciones derivadas de incumplimientos de la CSDDD estarán cubiertas por la legislación nacional, y no a nivel de la UE. Se añadió una cláusula de revisión respecto de la necesidad de un régimen de responsabilidad armonizado a nivel europeo. |
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Plan de transición |
La posición elimina el requisito previo de implementar un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con el Acuerdo de París. |
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Sanciones |
La posición incluye un límite máximo de sanciones del 3% de la facturación neta mundial de la entidad. |
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Postergación |
La posición posterga el plazo de transposición de la CSDDD por otro año, hasta el 26 de julio de 2028, con cumplimiento obligatorio a partir de julio de 2029. |
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Cláusula de revisión |
La posición incluye una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance de la CSDDD. |
Al 16 de diciembre de 2025, el acuerdo provisional fue sometido a varias votaciones dentro del PE, incluidas Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros II (COREPER), el Comité de Asuntos Jurídicos y la votación plenaria del PE, y fue aprobado. Para su finalización, aún deben completarse la aprobación formal y la adopción por parte del CE, lo cual se espera que ocurra a principios de 2026.
Celebramos que se haya alcanzado un acuerdo provisional entre el CE y el PE. Esperamos que este acuerdo pueda ahora finalizarse a través del proceso legislativo. Si bien los próximos cambios pueden reducir los requisitos obligatorios de reporte de sostenibilidad en Europa, esto no debería traducirse en una disminución de la ambición.
Las empresas que integran la sostenibilidad en su estrategia central demuestran de manera consistente que invertir tiempo y recursos en un reporte sólido y riguroso genera valor a largo plazo: para el negocio, sus grupos de interés y la sociedad en su conjunto.
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