Resumen ejecutivo
En línea con la posición adoptada el 9 de diciembre de 2025, esta nueva Directiva de la UE introduce modificaciones a la la Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD - Corporate Sustainability Reporting Directive), elevando el umbral de empleados a 1.000 empleados a tiempo completo (ETC), e incorpora una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance tanto de la CSRD como de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD - Corporate Sustainability Due Diligence Directive).
Con esta aprobación final ya concretada y tras la publicación del texto legislativo en el Diario Oficial de la UE el 26 de febrero de 2026, la Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación. Los Estados miembros deberán transponer sus disposiciones a la legislación nacional y contarán con un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Directiva para completar dicha transposición.
Antecedentes
Desde que la CSRD entró inicialmente en vigencia en la Unión Europea (UE) el 1 de enero de 2023, se han intensificado las demandas para racionalizar los requisitos y reducir la carga de reporte asociada a la información en materia de sostenibilidad.
El paquete Ómnibus, publicado inicialmente en febrero de 2025, tiene como objetivo dar respuesta a esta demanda de simplificación. Contiene propuestas de modificación tanto de la CSRD como de la CSDDD y, hasta la fecha, ha atravesado varias rondas de negociación dentro del proceso legislativo de la UE.
En los últimos meses, el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo Europeo han mantenido negociaciones que culminaron en un acuerdo provisional conjunto alcanzado en diciembre de 2025, el cual ahora ha sido aprobado.
Resumen de los elementos clave de la Directiva
La Directiva final incluye modificaciones tanto a la CSRD como a la CSDDD destinadas a reducir la carga de reporte, que se detallan a continuación:
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Directiva final |
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Reducción del alcance
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Incluye umbrales de 1.000 empleados ETC y una facturación neta de 450 millones de euros para que las entidades de la UE estén alcanzadas por la CSRD, lo que reducirá el número de entidades obligadas a reportar en comparación con los umbrales vigentes. Incluye un umbral de facturación neta en la UE de 450 millones de euros para entidades no pertenecientes a la UE, sin un umbral de empleados asociado.
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Limitación de solicitudes de información
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Incluye una limitación a la información que las entidades de mayor tamaño pueden solicitar a los socios de su cadena de valor que se encuentren fuera del alcance de la CSRD. Las entidades obligadas a reportar bajo la CSRD no podrán solicitar a las entidades fuera de alcance y dentro de su cadena de valor información que exceda lo requerido por los estándares voluntarios.
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Portal digital
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El CE acordó establecer un portal digital que contenga plantillas, guías e información de acceso gratuito.
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Exenciones
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Incluye:
- Una exención para entidades financieras de cartera (holdings financieros), y
- Una exención transitoria para las entidades de la Primera Ola que queden fuera de alcance en 2025 y 2026.
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Cláusula de revisión
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Incluye una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance de la CSRD.
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Directiva final |
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Reducción del alcance
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Establece umbrales de la CSDDD de 5.000 o más empleados y más de 1.500 millones de euros en ingresos, lo que reducirá significativamente el número de entidades alcanzadas en comparación con los umbrales actuales.
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Enfoque basado en riesgos
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Introduce un enfoque basado en riesgos, mediante el cual las entidades solo están obligadas a solicitar la información necesaria cuando exista una expectativa razonable de un impacto adverso en las actividades de sus socios comerciales, en lugar de solicitar sistemáticamente toda la información requerida.
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Responsabilidad no aplicable a nivel de la UE
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Indica que las obligaciones derivadas del incumplimientos de la CSDDD estarán cubiertas por la legislación nacional y no a nivel de la UE. Se añadió una cláusula de revisión sobre la necesidad de un régimen armonizado de responsabilidad a nivel europeo.
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Plan de transición
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Elimina el requisito previo de implementar un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con el Acuerdo de París.
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Sanciones
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Incluye un tope máximo de sanción del 3% de la facturación neta mundial de una entidad.
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Postergación
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Posponen el plazo de transposición de la CSDDD por un año adicional, hasta el 26 de julio de 2028, con cumplimiento requerido a partir de julio de 2029.
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Cláusula de revisión
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Incluye una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance de la CSDDD.
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Próximos pasos
Si bien esta Directiva ya ha sido adoptada por el CE y publicada en el Diario Oficial de la UE, debe ser transpuesta a la legislación nacional por cada Estado miembro. Los Estados miembro disponen de un año desde la entrada en vigor de la Directiva para realizar la transposición, con la excepción del artículo 4, para el cual el cumplimiento es exigible a partir del 26 de julio de 2028.
Nuestra perspectiva
Celebramos que el CE haya completado este último paso requerido en el proceso de aprobación legislativa. Si bien los cambios resultantes en la CSRD y la CSDDD pueden aliviar ciertas obligaciones obligatorias de reporte en materia de sostenibilidad en Europa, ello no debería reducir la ambición general. Sigue siendo fundamental que las entidades integren la sostenibilidad en su estrategia central y se ha demostrado de manera consistente que dedicar tiempo y recursos a reportes de alta calidad genera valor a largo plazo, tanto para el negocio como para sus grupos de interés y la sociedad en su conjunto.
Hemos publicado otras alertas relacionadas con el paquete Ómnibus. Para más información, hacé clic aquí:
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