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Modificaciones y cancelaciones de acuerdos con empleados: pagos basados en acciones

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Los pagos basados en acciones se han vuelto cada vez más populares a lo largo de los años, y muchas entidades utilizan instrumentos de patrimonio o efectivo y otros activos basados en el valor de los instrumentos de patrimonio como forma de pago a directores, altos directivos, empleados y otros proveedores de bienes y servicios.
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Modificación de los acuerdos de pago basados en acciones
Información sobre la NIIF 2

Modificación de los acuerdos de pago basados en acciones

Descargá este artículo para obtener información completa sobre la contabilidad de los planes de pago basados en acciones que se han modificado o cancelado después de su emisión.

(Contenido en inglés)

 

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Este artículo explica y brinda ejemplos del tratamiento contable de las modificaciones y cancelaciones de acuerdos de pagos a empleados a través de acciones.

Principios generales

El principio general de la NIIF 2 establece que una entidad debe reconocer, como mínimo, el valor de los servicios recibidos (medido al valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio concedidos), a menos que dichos instrumentos no se adquieran debido al incumplimiento de una condición de servicio o de rendimiento no comercial especificada en la fecha de concesión. Este principio se aplica independientemente de si se ha producido una modificación o cancelación, lo que significa que una entidad no puede reducir el costo que reconoce bajo los términos o condiciones originales de una adquisición modificando o cancelando la misma.

Modificaciones

Una entidad puede modificar uno o más términos y condiciones de un acuerdo de pago basado en acciones, como el precio de ejercicio, el número de instrumentos otorgados o las condiciones de adquisición. Una modificación común es la reducción del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones por parte de la entidad respuesta a una caída del precio de las acciones, ya que sin la revisión del precio se podría perder la eficacia de la concesión como incentivo para la retención y desempeño de los empleados.

¿Cómo deben contabilizarse las modificaciones según la NIIF 2?

Además de reconocer el valor razonable en la fecha de adjudicación del acuerdo con el principio general, la entidad también debe reconocer los efectos de cualquier modificación que aumente el valor razonable total de un acuerdo de pago basado en acciones o que de otro modo sea beneficioso para el empleado.

¿Qué tipos de modificaciones son beneficiosas para el empleado?

La NIIF 2 describe los siguientes tipos de modificaciones que son beneficiosas para el empleado:

  • Modificaciones que incrementan el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos inmediatamente antes y después de la modificación,
  • Modificaciones que incrementan el número de instrumentos de patrimonio concedidos,
  • Modificaciones a las condiciones de adquisición de derechos (distintas de las condiciones del mercado) de una manera que sea beneficiosa para el empleado.


¿Cómo se deben contabilizar las modificaciones beneficiosas?

A continuación, se resume el tratamiento contable para los tipos de modificaciones beneficiosas descriptas en la NIIF 2:

  • Aumento del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos: Reconocer el valor razonable en la fecha original de concesión de los instrumentos de patrimonio a lo largo del periodo original de adquisición restante y del periodo de adquisición modificado restante, el que sea menor. Además, reconocer el valor razonable incremental, que es la diferencia entre el valor razonable de la adquisición original y el valor razonable de la adquisición modificada (ambos valorados en la fecha de modificación), durante el resto del periodo de adquisición modificado.
  • Aumento del número de instrumentos de capital concedidos: Reconocer el valor razonable en la fecha de concesión original de los instrumentos de patrimonio a lo largo del periodo de adquisición original restante o del periodo de adquisición modificado restante, el que sea menor. Además, reconocer el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos, medidos en la fecha de modificación, durante el resto del período de adquisición modificado.
  • Modificación de las condiciones de adquisición de derechos no referidas al mercado de manera que resulte beneficiosa para el empleado: Cuando se reduce el período de servicio de una concesión, generalmente no se registra un valor razonable incremental en la fecha de modificación; sin embargo, el cambio suele ser beneficioso para el empleado. En tal caso, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha original de concesión se reconoce durante el período de servicio reducido (es decir, se calcula el importe acumulado a reconocer al final de cada período en función de la parte transcurrida del nuevo período de servicio).

En el caso de modificaciones de otras condiciones de desempeño no comerciales que beneficien al empleado, el valor razonable en la fecha de modificación no se ve afectado. En su lugar, se contabilizan los efectos de la modificación utilizando el método de la fecha de concesión modificada, es decir, utilizando el valor razonable en la fecha de concesión original, pero ajustando el número de instrumentos de patrimonio que se espera que se adquieran bajo las condiciones de desempeño no comerciales modificadas.

Cuando las modificaciones beneficiosas den lugar a que se reconozcan importes adicionales (es decir, como resultado de un aumento del valor razonable o de un aumento del número de instrumentos de patrimonio concedidos), dichos importes adicionales se reconocerán de la siguiente manera:

  • Si la modificación ocurre durante el período de adquisición de derechos, se debe reconocer el valor razonable incremental otorgado durante el período desde la fecha de modificación hasta la fecha en que se adquieren los instrumentos de patrimonio modificados.
  • Si la modificación ocurre después del período de adquisición de derechos, debe reconocerse el valor razonable incremental otorgado inmediatamente, o durante el período adicional de adquisición de derechos si se requiere que el empleado complete un período adicional de servicio antes de tener derecho incondicional a los instrumentos de patrimonio modificados.


¿Cómo se deben contabilizar las modificaciones que no son beneficiosas para el empleado?

A continuación se resume el tratamiento contable para los tipos de modificaciones descriptas en la NIIF 2 que no son beneficiosas:

  • Disminución del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos: Continuar reconociendo el valor razonable en la fecha original de concesión de los instrumentos de patrimonio durante el resto del período original de adquisición e ignorar el efecto de la disminución del valor razonable del instrumento de patrimonio.
  • Disminución del número de instrumentos de patrimonio concedidos: Reconocer el número reducido de instrumentos de patrimonio como una cancelación.
  • Modificación de condiciones de adjudicación de derechos no referida al mercado de una manera que no sea beneficiosa para el empleado: Continuar reconociendo el valor razonable en la fecha original de concesión de los instrumentos de patrimonio durante el resto del período original de adquisición. No se tienen en cuenta los efectos de las modificaciones no beneficiosas de las condiciones de adjudicación no referida al mercado.


Múltiples modificaciones

Una entidad puede realizar múltiples modificaciones a los términos de una adjudicación de pagos basados en acciones que resulten en cambios en el valor razonable total del acuerdo. Algunos cambios pueden ser favorables para el empleado, mientras que otros no (por ejemplo, cuando una entidad reduce el precio de ejercicio de una concesión de opciones sobre acciones, pero también extiende el periodo de adquisición de derechos).

Cuando hay múltiples modificaciones a una adjudicación de pago basada en acciones, algunos de los enfoques observados en la práctica para determinar si las modificaciones son beneficiosas para el empleado son:

  1. Considerar la unidad de cuenta para las modificaciones como la adjudicación total: considerar los efectos netos de todas las modificaciones para determinar si el efecto combinado es favorable (es decir, cuando las modificaciones combinadas resultan en un aumento del valor razonable total de un acuerdo de pago basado en acciones, la entidad contabilizaría el aumento neto en el valor razonable como una modificación beneficiosa), o
  2. Tratar la unidad contable de las modificaciones como una adjudicación individual si se reduce el número de instrumentos de patrimonio, pero se producen otros cambios que hacen que el valor razonable total se mantenga o aumente. Si se considera que la unidad contable es cada adjudicación individual, la entidad podrá aplicar una política de:
    • Contabilizar la modificación como una cancelación de una parte de la adjudicación y un aumento en el valor razonable de las adjudicaciones restantes, o
    • Considerar el efecto neto de todas las modificaciones y contabilizar los cambios como una modificación beneficiosa (mismo tratamiento de la unidad de cuenta como la adjudicación total).

 

Modificaciones que dan lugar a un cambio en el método de liquidación

Una modificación también puede dar lugar a un cambio en el método de liquidación. Por ejemplo, una transacción liquidada mediante instrumentos de patrimonio puede pasar a liquidarse en efectivo (o viceversa).

Contabilización de los cambios de adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio a adjudicación liquidada en efectivo

La NIIF 2 no proporciona orientación sobre cómo contabilizar las modificaciones que resulten en un cambio en la clasificación de una adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio a una liquidada en efectivo. Sin embargo, sí proporciona una guía ilustrativa sobre cómo contabilizar una adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio que posteriormente se modifica para incluir una alternativa en efectivo. Este ejemplo puede aplicarse, por analogía, para determinar el tratamiento de un cambio de una adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio a una liquidada en efectivo.

El cambio en el método de liquidación (es decir, de liquidación mediante instrumentos de patrimonio a liquidación en efectivo, o con una alternativa en efectivo agregada) constituye una modificación si el cambio no se especificó como parte del acuerdo en la fecha de concesión, o si la entidad desencadena el cambio (por ejemplo, al cambiar su práctica anterior de liquidar mediante instrumentos de patrimonio a liquidar en efectivo en su lugar, cuando tiene la opción del método de liquidación).

El principio general de contabilidad de modificaciones continúa aplicándose. Según este principio, la entidad debe, como mínimo, reconocer el valor de los servicios recibidos medidos al valor razonable de la fecha original de concesión de los instrumentos durante el período original de adquisición -independientemente de la modificación-, a menos que los instrumentos no se adquieran debido a la falta de cumplimiento de una condición de adquisición (que no sea una condición referida al mercado que se especificó en la fecha de concesión).

En la fecha de modificación, la entidad reconoce un pasivo por la alternativa de efectivo por un importe igual al valor razonable del pasivo en la fecha de modificación, en la medida en que se hayan recibido los servicios especificados. Posteriormente, el pasivo se revaloriza desde la fecha de modificación hasta la fecha de liquidación, reconociendo en resultados cualquier cambio en el valor razonable.

Contabilización de los cambios de acciones liquidada en efectivo a adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio

Cuando una entidad modifica una acción de pago basado en acciones de tal manera que una adjudicación liquidada en efectivo pasa a clasificarse como una adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio, la entidad:

  • Mide la acción liquidada mediante instrumentos de patrimonio a valor razonable en la fecha de modificación, reconociendo en el patrimonio un importe basado en el alcance de los servicios que se han recibido;
  • Da de baja el pasivo por la acción liquidada en efectivo en la fecha de modificación; y
  • Reconoce inmediatamente en resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo dado de baja y el importe del patrimonio reconocido en la fecha de modificación.

Este tratamiento también se aplicará cuando un instrumento de patrimonio se identifique como sustituto de una concesión liquidada en efectivo cancelada.

Cancelaciones y liquidaciones

¿Cómo se debe contabilizar una cancelación?

Cuando un acuerdo de pago basado en acciones se cancela o se liquida durante el periodo de concesión, la entidad lo contabiliza como una aceleración de cualquier parte no concedida del pago basado en acciones en el momento de la cancelación, es decir, cualquier importe restante que, de otro modo, se habría reconocido durante el resto del periodo de concesión, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.

La NIIF 2 no aclara si debe reflejarse el importe que de otro modo se habría reconocido durante el resto del periodo de concesión:

  • El número máximo de acciones que podrían haberse concedido en virtud del acuerdo. Por ejemplo, si una entidad cancela un acuerdo de pago basado en acciones por el que concedía 100 opciones a 100 empleados sujetas a una condición de servicio de tres años, el importe total que podría haberse liquidado es: 100 opciones x 100 empleados x Valor razonable de la acción en la fecha de concesión, independientemente del número de acciones que la entidad espera que finalmente se concedan; o
  • El número de instrumentos de patrimonio que la entidad espera que se concedan en última instancia en la fecha de cancelación. Por ejemplo, si una entidad cancela un acuerdo de pagos basados en acciones por el que concedió 100 opciones a 100 empleados, sujetas a una condición de servicio de tres años, y si espera que sólo 80 empleados permanezcan en la empresa al final del tercer año, el importe total que se espera que se conceda en última instancia es 100 opciones x 80 empleados x Valor razonable de las acciones en la fecha de concesión.

En nuestra opinión, es apropiado que una entidad elija una política contable para contabilizar las cancelaciones según uno de los dos enfoques enumerados anteriormente. Sin embargo, esta política debería aplicarse de forma consistente a todos los acuerdos de pagos basados en acciones.

¿Cómo deben contabilizarse los pagos efectuados como compensación por la cancelación de acuerdos de pagos basados en acciones?

Cuando una entidad compensa a sus empleados por la cancelación de una concesión, reconoce inmediatamente la parte no devengada de los pagos basados en acciones tal y como se ha descripto anteriormente. Además, el pago de la compensación se trata como la recompra de una participación en el patrimonio y se deduce del patrimonio, salvo en el caso en que el pago supere el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valuado en la fecha de recompra. Cualquier exceso de este tipo se reconoce como gasto.

No obstante, si el acuerdo de pagos basados en acciones incluyera componentes de pasivo, la entidad volverá a determinar el valor razonable del pasivo en la fecha de cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo se contabilizará como una extinción del pasivo.

¿Cómo deben contabilizarse los acuerdos sustitutorios de pagos basados en acciones?

Una entidad puede, al cancelar una concesión existente, conceder nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados. Si la entidad ha designado estos nuevos instrumentos de patrimonio -en su fecha de concesión- como un sustituto del derecho cancelado, el sustituto se contabilizará como una modificación del acuerdo existente, tal y como se ha comentado anteriormente.

La entidad sigue contabilizando como gasto los importes relativos a la concesión original a lo largo del periodo de concesión original, así como cualquier valor razonable incremental, calculado como la diferencia en el valor razonable entre la concesión original y la sustitutiva, ambos valorados en la fecha de modificación (es decir, la fecha en que se emiten las concesiones sustitutivas). El valor razonable de las concesiones originales que han sido canceladas es su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación, menos el importe de cualquier pago realizado al empleado en el momento de la cancelación, que se contabiliza como una deducción del patrimonio neto.

Si la entidad no determina que los nuevos instrumentos de patrimonio se han concedido en sustitución de los instrumentos cancelados, los nuevos instrumentos de patrimonio se contabilizan como una nueva concesión.

Combinaciones de negocios

En una combinación de negocios, a menudo la adquirente emite nuevas concesiones de pagos basados en acciones a los empleados de la adquirida para sustituir sus concesiones existentes. La contabilización de estas concesiones de sustitución se contempla en la NIIF 3 «Combinaciones de negocios» y difiere en función de si la adquirente estaba obligada a sustituir las concesiones o si opta voluntariamente por hacerlo.

Una adquirente está obligada a sustituir las concesiones si la adquirida o sus empleados tienen la capacidad de exigir su reemplazo. Esto suele ser el resultado de los términos del acuerdo de adquisición, de las condiciones de las adjudicaciones de la adquirida o debido a leyes o regulaciones aplicables.

Cómo podemos ayudar

Esperamos que la información de este artículo te resulte útil para conocer algunos detalles sobre los aspectos de la NIIF 2. Si tenés una situación compleja o deseás analizar alguno de los puntos planteados, escribinos.