NIIF 2: Pagos basados en acciones a no empleados
AuditoríaEste artículo analiza la contabilidad de las transacciones de pagos basados en acciones con no empleados.

Descargá este artículo para obtener información completa sobre la contabilidad de los planes de pago basados en acciones que se han modificado o cancelado después de su emisión.
(Contenido en inglés)
Este artículo explica y brinda ejemplos del tratamiento contable de las modificaciones y cancelaciones de acuerdos de pagos a empleados a través de acciones.
Como aprendimos en nuestro artículo "Perspectivas sobre la NIIF 2- Qué es la NIIF 2", el principio general de esta regulación establece que una entidad debe reconocer, como mínimo, el valor de los servicios recibidos -medido al valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio-, a menos que dichos instrumentos no se otorguen debido al incumplimiento de una condición de servicio o de rendimiento no comercial especificada en la fecha de concesión.
Este principio se aplica independientemente de si se ha producido una modificación o cancelación. Esto significa que una entidad no puede reducir el costo que reconoce bajo los términos o condiciones originales de una concesión de acciones modificando o cancelando la misma.
Una entidad puede modificar uno o más términos de un acuerdo de pago basado en acciones, como el precio de ejercicio, el número de instrumentos otorgados o las condiciones de concesión. Una modificación común es la reducción del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones por parte de la entidad debido a una caída del precio de las acciones. Sin la revisión del precio se podría perder la eficacia de la concesión como incentivo para la retención y el desempeño de los empleados.
¿Cómo deben contabilizarse las modificaciones según la NIIF 2?
Además de reconocer el valor razonable en la fecha de adjudicación del acuerdo según el principio general de la NIIF 2, la entidad también debe reconocer los efectos de cualquier modificación que aumente el valor razonable total de un acuerdo de pago basado en acciones o que de algún modo sea beneficioso para el empleado.
¿Qué tipos de modificaciones son beneficiosas para el empleado?
La NIIF 2 describe los siguientes tipos de modificaciones que son beneficiosas para el empleado:
¿Cómo se deben contabilizar las modificaciones beneficiosas?
A continuación, se resume el tratamiento contable para los tipos de modificaciones beneficiosas descriptas en la NIIF 2:
En el caso de modificaciones de otras condiciones de desempeño -no relacionadas con el mercado- que beneficien al empleado, el valor razonable en la fecha de modificación no se ve afectado. En su lugar, se contabilizan los efectos de la modificación utilizando el método de la fecha de concesión modificada. Por ejemplo: utilizando el valor razonable en la fecha de concesión original, pero ajustando el número de instrumentos de patrimonio concedidos bajo las condiciones de desempeño modificadas.
Cuando las modificaciones beneficiosas den lugar a que se reconozcan importes adicionales (por ejemplo: como resultado de un aumento del valor razonable o de un aumento del número de instrumentos de patrimonio concedidos), dichos importes adicionales se reconocerán de la siguiente manera:
¿Cómo se deben contabilizar las modificaciones que no son beneficiosas para el empleado?
A continuación se resume el tratamiento contable para los tipos de modificaciones descriptas en la NIIF 2 que no son beneficiosas:
Múltiples modificaciones
Una entidad puede realizar múltiples modificaciones a los términos de una adjudicación de pagos basados en acciones que resulten en cambios en el valor razonable total del acuerdo. Algunos cambios pueden ser favorables para el empleado, mientras que otros no (por ejemplo, cuando una entidad reduce el precio de ejercicio de una concesión de opciones sobre acciones, pero también extiende el período de concesión).
Cuando hay múltiples modificaciones a una adjudicación de pago basada en acciones, algunos de los enfoques observados en la práctica para determinar si las modificaciones son beneficiosas para el empleado son:
Una modificación también puede dar lugar a un cambio en el método de liquidación. Por ejemplo, un pago liquidado mediante instrumentos de patrimonio puede pasar a liquidarse en efectivo (o viceversa).
Contabilización de los cambios de un pago liquidado mediante instrumentos de patrimonio a liquidado en efectivo
La NIIF 2 no proporciona orientación sobre cómo contabilizar las modificaciones que resulten en un cambio en la clasificación de un pago liquidado mediante instrumentos de patrimonio a uno liquidado en efectivo. Sin embargo, sí proporciona una guía ilustrativa sobre cómo contabilizar un pago liquidado mediante instrumentos de patrimonio que posteriormente se modifica para incluir una alternativa en efectivo. Este ejemplo puede aplicarse, por analogía, para determinar el tratamiento de un cambio de un pago mediante instrumentos de patrimonio a un pago en efectivo.
El cambio en el método de liquidación (es decir, de liquidación mediante instrumentos de patrimonio a liquidación en efectivo, o con una alternativa en efectivo agregada) constituye una modificación si el cambio no se especificó como parte del acuerdo en la fecha de concesión, o si la entidad desencadena el cambio (por ejemplo, al cambiar su práctica anterior de liquidar mediante instrumentos de patrimonio a liquidar en efectivo en su lugar, cuando tiene la opción del método de liquidación).
El principio general de contabilidad de modificaciones continúa aplicándose. Según este principio, la entidad debe, como mínimo, reconocer el valor de los servicios recibidos considerados al valor razonable de la fecha original de concesión de los instrumentos durante el período original-independientemente de la modificación-, a menos que los instrumentos no se concedan debido a la falta de cumplimiento de alguna condición (que no sea una condición relacionada con el mercado especificada en la fecha de concesión).
En la fecha de modificación, la entidad reconoce un pasivo por la alternativa de efectivo por un importe igual al valor razonable del pasivo en la fecha de modificación, en la medida en que se hayan recibido los servicios especificados. Posteriormente, el pasivo se revaloriza desde la fecha de modificación hasta la fecha de liquidación, reconociendo en resultados cualquier cambio en el valor razonable.
Contabilización de cambios de pagos liquidados en efectivo a pagos mediante instrumentos de patrimonio
Cuando una entidad modifica una acción de pago basado en acciones de tal manera que una concesión liquidada en efectivo pasa a clasificarse como una adjudicación liquidada mediante instrumentos de patrimonio, la entidad:
Este tratamiento también se aplicará cuando un instrumento de patrimonio se identifique como sustituto de una concesión liquidada en efectivo cancelada.
¿Cómo se debe contabilizar una cancelación?
Cuando un acuerdo de pago basado en acciones se cancela o se liquida durante el período de concesión, la entidad lo contabiliza como una aceleración de cualquier porción no concedida del pago basado en acciones en el momento de la cancelación. Es decir, cualquier importe restante que, de otro modo, se habría reconocido durante el resto del periodo de concesión, se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
La NIIF 2 no aclara si debe reflejarse el importe que de otro modo se habría reconocido durante el resto del periodo de concesión:
En nuestra opinión, es apropiado que una entidad elija una política contable para contabilizar las cancelaciones según uno de los dos enfoques enumerados anteriormente. Sin embargo, esta política debería aplicarse de forma consistente a todos los acuerdos de pagos basados en acciones.
¿Cómo deben contabilizarse los pagos efectuados como compensación por la cancelación de acuerdos de pagos basados en acciones?
Cuando una entidad compensa a sus empleados por la cancelación de una concesión, reconoce inmediatamente la parte no liquidada de los pagos basados en acciones tal y como se ha descripto anteriormente. Además, el pago de la compensación se trata como la recompra de una participación en el patrimonio y se deduce del patrimonio, salvo en el caso en que el pago supere el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valuado en la fecha de recompra. Cualquier exceso de este tipo se reconoce como gasto.
No obstante, si el acuerdo de pagos basados en acciones incluyera componentes de pasivo, la entidad volverá a determinar el valor razonable del pasivo en la fecha de cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo se contabilizará como una extinción del pasivo.
¿Cómo deben contabilizarse los acuerdos sustitutorios de pagos basados en acciones?
Una entidad puede, al cancelar una concesión existente, conceder nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados. Si la entidad ha designado estos nuevos instrumentos de patrimonio -en su fecha de concesión- como un sustituto del instrumento cancelado, el sustituto se contabilizará como una modificación del acuerdo existente, tal y como se ha comentado anteriormente.
La entidad sigue contabilizando como gasto los importes relativos a la concesión original a lo largo del período de concesión original, así como cualquier valor razonable incremental, calculado como la diferencia en el valor razonable entre la concesión original y la sustitutiva, ambos valorados en la fecha de modificación (la fecha en que se emiten las concesiones sustitutivas). El valor razonable de las concesiones originales que han sido canceladas es su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación, menos el importe de cualquier pago realizado al empleado en el momento de la cancelación, que se contabiliza como una deducción patrimonial.
Si la entidad no determina que los nuevos instrumentos de patrimonio se han concedido en sustitución de los instrumentos cancelados, los nuevos instrumentos de patrimonio se contabilizan como una nueva concesión.
En una adquisición corporativa, a menudo la adquirente emite nuevas concesiones de pagos basados en acciones a los empleados de la empresa adquirida para sustituir concesiones existentes. La contabilización de estas concesiones de sustitución se contempla en la NIIF 3 «Combinaciones de negocios» y difiere en función de si la adquirente estaba obligada a sustituir las concesiones o si opta voluntariamente por hacerlo.
Una empresa adquirente está obligada a sustituir las concesiones si la adquirida o sus empleados tienen la capacidad de exigir su reemplazo. Esto suele ser el resultado de los términos del acuerdo de concesión, de las condiciones de la empresa adquirida o debido a leyes o regulaciones aplicables.
Esperamos que la información de este artículo te resulte útil para conocer algunos detalles sobre los aspectos de la NIIF 2. Si te interesa recibir soporte para la gestión de una situación compleja o deseás analizar alguno de los puntos planteados, escribinos.
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