Ley de Modernización Laboral: Qué dice el proyecto
15 dic 2025Lectura de 14 minutos
El 11 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo remitió al Senado la Nación el proyecto de Ley de Modernización Laboral para ser tratado en las sesiones extraordinarias. Bajo el Número de Expediente 159/25, el proyecto busca actualizar el marco normativo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 introduciendo cambios en el régimen laboral.
La propuesta final de 71 páginas y 191 artículos convocó a funcionaron nacionales, gobernadores, legisladores, empresarios y delegados sindicales. El texto surge del borrador elaborado por el Consejo de Mayo centrándose en los postulados del Pacto de Mayo firmado por 19 gobernadores en julio de 2024.
La propuesta presenta una serie de reformas cuyo resumen se presenta a continuación:
Reformas laborales
Digitalización de la registración laboral: Propone simplificar y digitalizar las obligaciones de registración, estableciendo que no podrán exigirse requisitos adicionales a los previstos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Indemnizaciones: Se precisan los conceptos que integran la base de cálculo. Se ratifica que la indemnización por despido es la única reparación, excluyendo reclamos civiles adicionales. Establece que, mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio actual por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador, en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral.
Beneficios sociales: Se amplían y clarifican los beneficios no remunerativos (comedor, guardería, ropa de trabajo, programas/cursos/seminarios de capacitación, útiles escolares, entre otros).
Pago de salarios: Se habilita el pago en moneda nacional o extranjera y habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales.
Jornada laboral: Se permite acordar voluntariamente los regímenes de compensación de horas extras, especificando el modo de funcionamiento y control del sistema, respetando los descansos mínimos (12 horas entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal). Habilita la disposición de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros, y estipula que se podrá utilizar el banco de horas para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal.
Licencias por enfermedad: Se precisan requisitos para la validez de certificados médicos: deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley N°27.553.
Formación profesional: Se crea el "Programa de Formación Laboral Básica" para garantizar competencias mínimas. El programa tendrá dos ejes: Competencias Sociolaborales Básicas, para el desarrollo de lectocomprensión de textos, expresión oral, razonamiento matemático, alfabetización digital y valores que rigen nuestro ordenamiento social según la Constitución Nacional; y Formación Laboral Inicial, para el desarrollo de las competencias requeridas en una de las ramas de la actividad productiva económica con prioridad regional y en la perspectiva de su demanda futura.
Créditos laborales: Se establece actualización de los créditos laborales por depreciación monetaria por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.
Se crea un Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan de plataformas tecnológicas, asegurando la independencia y derechos de los repartidores y conductores, pero sin relación laboral directa con las plataformas.
Establece la libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica. Los prestadores independientes tendrán derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupación de los mismos. Los criterios deberán ser expresados en lenguaje claro y deben estar disponibles de manera digital para su consulta en la máxima medida en que el derecho al secreto comercial de la plataforma lo permita.
Establece las obligaciones, responsabilidades y derechos de las plataformas tecnológicas y de los prestadores independientes, entre los que se encuentra la obligación de este último de estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir indemnizaciones, con aportes mensuales obligatorios del 3% de las remuneraciones. El FAL será de adopción optativa y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá pagar la diferencia.
Establece que los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el FAL están eximidas del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado. Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del Régimen recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones.
Los empleadores que adhieran al FAL, tendrán una reducción del 3% en la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La falta de ingreso total y/o el no ingreso de -como mínimo- tres períodos mensuales durante los seis meses comprendidos en la evaluación semestral que realice ARCA sobre el cumplimiento, implicará un incremento del 3% de la contribución al SIPA que le hubiera correspondido para los períodos omitidos.
Instrumenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las alícuotas correspondientes a contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas altas que representen un incremento neto de nómina y correspondan a trabajadores con desempleo reciente, monotributistas o personas provenientes del sector público.
La vigencia del RIFL será de un año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigor de la ley.
Quienes adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre 2025 inclusive, podrán aplicar las condiciones del RIFL, hasta el máximo de trabajadores que determine la Reglamentación, que no podrá ser superior al 80 % de la nómina.
El beneficio del RIFL será optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, no se podrá hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.
Establece la Promoción del Empleo Registrado (PER), que comprende la regularización de relaciones no registradas o deficientemente registradas.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización y determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% del total de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Los trabajadores regularizados por el PER tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil o, de existir, sobre la remuneración declarada.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigor de la Reglamentación del Título XXII “Promoción del Empleo Registrado” de la ley.
El goce de los efectos del PER será bajo las modalidades de pago al contado o mediante plan de facilidades de pago, en los términos y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y será bajo los siguientes parámetros:
Máximo 72 cuotas para el plan de facilidades de pago,
Tasa máxima de financiación del 12% nominal anual,
Anticipo de hasta el 5% de la deuda regularizada,
Posibilidad de asignar un descuento en la financiación por cancelación de contado de hasta el 10% de la deuda consolidada, y
Posibilidad de segmentar los parámetros precedentes privilegiando la antigüedad de la deuda, el tamaño de la empresa, la cantidad de empleados regularizados y el monto de la regularización.
Incentivo a inversiones
Crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objetivo de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.
El RIMI alcanza a las empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas -estas últimas hasta la categoría Tramo 2 inclusive- que realicen inversiones productivas durante los dos primeros años desde la fecha de entrada en vigor del régimen. Los montos mínimos de inversión son US$150.000 para las microempresas, US$600.000 para las pequeñas, US$3.500.000 para las medianas tramo 1 y US$9.000.000 para las medianas tramo 2.
Las empresas que adhieran al régimen podrán gozar de beneficios fiscales para inversiones productivas, como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA, generados por las inversiones productivas.
A los fines del RIMI, se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a Ja adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas.
Negociación colectiva y derecho sindical
Ultraactividad de convenios colectivos: Se limita la vigencia automática de cláusulas una vez vencido el convenio. Solo subsistirán las cláusulas normativas hasta tanto entre en vigencia un nuevo acuerdo o exista prórroga expresa de las partes.
Prelación de convenios: Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Además, establece que un convenio de ámbito menor prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.
Regulación de asambleas sindicales: Se establecen reglas claras para su realización, como la autorización previa del empleador y el requisito de no afectación del normal desarrollo de las actividades de la empresa, y se precisa que el trabajador no devengá salarios durante el tiempo de participación en esta.
Incorpora a las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles (salvo universitario) como actividades de servicios esenciales.
Crea la categoría “Actividades de importancia trascendental”, que incluye la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, de bienes y/o servicios de toda actividad afectada a compromisos de exportación, el transporte terrestre y subterráneos de personas y/o mercaderías, los servicios de radio y televisión, de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, logísticos, bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y de comercio electrónico, las actividades industriales continuas – incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, la actividad química, cementera, minera, frigorífica, de correos, de distribución y comercialización de alimentos y bebidas, agropecuaria y su cadena de valor, la producción y distribución de materiales de la construcción y la industria alimenticia en toda su cadena de valor.
Conflictos Colectivos de Trabajo: Se fijan límites a los conflictos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales y actividades de importancia trascendental, garantizando servicios mínimos. También incorpora a la Ley N° 25.877 de Ordenamiento del Régimen Laboral seis apartados sobre procedimientos para la realización de paros y medidas de acción directa.
Establece que podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afilados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente.
Prácticas desleales: Define qué prácticas son consideradas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales y de quienes las representan. Entre ellas se encuentran:
Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas,
Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores,
Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza, y
Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora.
Las prácticas desleales se sancionarán con multas, cuyos importes establecidos en la Ley Nº 25.212 serán percibidos por la autoridad administrativa del trabajo e ingresados en una cuenta especial destinada al mejoramiento de los servicios de inspección del trabajo.
El proyecto también incluye modificaciones a leyes impositivas, orientadas a reducir la presión tributaria en las MiPyMEs, con efectos previstos a partir de los ejercicios fiscales 2025 y 2026:
Ajustes impositivos y fiscales
Propone la actualización de los quebrantos generados en los ejercicios fiscales a partir 2025, inclusive, se actualicen teniendo en cuenta la variación operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Propone modificar dos incisos del Artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que quedarán exentos del gravamen:
Los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y aquellos valores relativos a los fideicomisos financieros constituidos en el país (excepto monedas digitales), coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El valor locativo de la casa habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación.
El resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles de las personas humanas y de las sucesiones indivisas que se enajenen o transfieran a partir del 1º de enero de 2026.
Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, de las personas humanas y sucesiones indivisas, para los años fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2026.
Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley N° 27.430 de Impuesto a las Ganancias:
Tomar como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso; o
El valor para practicar el avalúo -por cabeza y sin distinción de categorías- será igual en cada especie al 60% del precio promedio ponderado que en los tres últimos meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
Modifica para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 º de enero de 2026, la escala de las alícuotas por las ganancias netas imponibles de las sociedades de capital de la siguiente forma:
Ganancia neta imponible acumulada de más de $0 a $5.000.000 pagará $0 más el 25% sobre el excedente de $0.
Ganancia neta imponible acumulada de más de $5.000.000 a $50.000.000 pagará $1.250.000 más el 27% sobre el excedente de $5.000.000
Ganancia neta imponible acumulada de $50.000.000 en adelante pagará $14.750.000 más el 31,5% sobre el excedente de $50.000.000.
Se deja sin efecto el impuesto previsto en la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos para los rubros de los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Se reduce al 10,5% la alícuota aplicable a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial (actualmente se encuentra gravada al 21%).
Próximos pasos
El proyecto será tratado por el Congreso de la Nación en las sesiones extraordinarias que se extenderán del 10 al 30 de diciembre. El Expediente se encuentra en las comisiones de Trabajo y Previsión social y de Presupuesto y Hacienda del Senado para su estudio, modificación y dictamen.
Luego del tratamiento en comisión, se debate en la cámara de origen (Senado) y en caso de ser aprobado, pasa a ser discutido en la cámara revisora (Diputados), que puede aprobarlo, rechazarlo o devolverlo con correcciones, que deben ser aceptadas por la cámara de origen. En caso de que la cámara de origen insista en la redacción original, deberá alcanzar la misma mayoría o una superior que la de la Cámara Revisora para que se sancione como ley el texto originalmente aprobado; en caso de no lograrlo, queda sancionado el texto aprobado en la cámara revisora.
Si el proyecto es rechazado por alguna de las dos cámaras, podrá tratarse nuevamente en las sesiones parlamentarias del 2026.
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