
El 22 de octubre de 2024, a través de la Resolución 1074/2024, el Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) creado por la Ley 27.742 para impulsar el desarrollo económico del país y atraer inversiones privadas, nacionales y/o extranjeras.
Sobre el RIGI
El Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos del 2024 creó el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones destinado a proyectos de adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que contribuyan al desarrollo de la economía del país, generen empleo y posicionen al país como proveedor estratégico en mercados globales.
Los proyectos que califican dentro del régimen son declarados como de “interés nacional” en el marco de nuestra Constitución Nacional, obteniendo seguridad jurídica y protección especial por 30 años, no pudiendo ser afectados por la derogación de esta ley ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas.
“Ya estamos transitando el último año para adherirse, ya que el plazo de es de dos años a partir de su entrada en vigor, que fue en octubre de 2024”, comenta Estanislao de León, Socio de Auditoría y referente de la industria Energía y Recursos Naturales en Grant Thornton Argentina. “Si bien el régimen puede prorrogarse por única vez por hasta un año, aún es muy temprano para saber qué medida tomará el Gobierno”.
Los proyectos que pueden aplicar deben ser de sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura, tecnología, forestoindustria, turismo, siderurgia, petróleo y gas. El plan de inversión tiene que ser a largo plazo y generar un impacto duradero en la economía, involucrar un monto mínimo de inversión en activos computablesi igual o superior al establecido para el sector, y prever para el primer y segundo año desde la aprobación el cumplimiento de una inversión mínima del 40%.
El monto mínimo depende de la industria y subsector y el artículo 29 del Decreto Reglamentario 749/2024 los estableció en:
| Sector | Subsector | Monto mínimo de Inversión |
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Forestoindustria
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USD 200.000.000
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Turismo
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Infraestructura
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Minería
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Exploración
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Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)
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Potasio y litio
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Minería de la tercera categoría del Código de Minería de la Nación
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Tecnología
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Siderurgia
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Energía
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Petróleo & gas
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Explotación y producción de costa afuera
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USD 600.000.000
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Explotación y producción de gas destinado a la exportación
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Transporte y almacenamiento
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USD 300.000.000
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Procesamiento, fraccionamiento, compresión y licuefacción
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USD 200.000.000
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Refinación
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Petroquímica y fertilizantes
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Estado actual
A un año de su entrada en vigor, 17 provincias han adherido formalmente al RIGI mediante leyes provinciales, conforme al artículo 224 de la ley 27.742 que establece que la implementación requiere la adhesión de cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
“El Ministerio de Economía anunció que ya son 9 los proyectos aprobados: uno corresponde a la industria siderúrgica, cuatro a la de energía, tres a la minera y uno de infraestructura para el sector agropecuario”, destaca Gabriel Righini, Socio de Auditoría y referente de la industria Energía y Recursos Naturales en Grant Thornton Argentina. “El monto de las inversiones supera los US$16.000 millones y se están analizando 10 proyectos por un total de US$17.574 millones de la industria minera cuprífera, litera, aurífera y de arena silícea, energética eléctrica e hidrocarburífera midstream”.
Los beneficios del RIGI son la piedra angular de la viabilidad de múltiples proyectos, no solo por las ventajas impositivas, sino por la estabilidad y previsibilidad que otorga, que les permite a las empresas conseguir financiamiento para sus costosas operaciones. Líderes empresariales han expresado su voluntad de presentar sus proyectos, afirmando que se encuentran elaborando la proyección de viabilidad económica.
“El RIGI está acelerando proyectos que sin el impulso del régimen tardarían años en llevarse a cabo”, afirma de León. “De los nueve proyectos aprobados, siete se tratan de ampliaciones o mejoras de capacidad instalada de proyectos operativos. Los proyectos en evaluación están en circunstancias similares, ya que todos se encuentran operativos, pero a través del RIGI buscan mejores condiciones al invertir. Todos estos proyectos mejoran la competitividad del país y lo posicionan como un jugador clave en la transición energética, generan divisas a través de la exportación e inversión extranjera directa, crean puestos de trabajo directo e indirecto y dan una señal de confianza a otros inversores”.
El beneficio inmediato del RIGI está en la aceleración y consolidación de proyectos estratégicos. Pero para el largo plazo, dependerá de si logra atraer capital fresco y diversificar la matriz productiva con proyectos de la industria tecnológica, turística y de infraestructura. Así, ante este panorama, el impacto real del Régimen se podrá medir en el incremento en exportaciones atribuible a los proyectos aprobados, la contribución al PBI sectorial, generación neta de divisas, la cantidad de empleos creados, el porcentaje de proveedores locales en la cadena de valor de los proyectos y la adhesión de proyectos en regiones fuera de los polos tradicionales.
“Seis de los proyectos aprobados y cinco de los que se encuentran en evaluación son de transición energética e implican una inversión por US$13.000 millones y US$15.000 millones, respectivamente. Responden a producción de cobre, carbonato de litio, parques solares y eólicos y gas natural licuado (GNL)”, destaca Righini. “Esto es un gran avance para nuestra matriz y seguridad energéticas, haciéndolas más resilientes antes shocks externos y turbulencias en los mercados globales. Además, estos proyectos posicionarían al país como proveedor estratégico para la transición energética global”.
i. El Régimen considera “inversión en activos computables” a todas aquellas inversiones que estén destinadas a la adquisición, producción o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI (excluidos los activos financieros y bienes de cambio) y también a las adquisiciones de participaciones societarias en tanto tengan activos computables y se fusionen con el Vehículo de Proyecto Único (VPU) dentro de un plazo de 180 días corridos.