
El 7 de mayo de 2026, la Autoridad Bancaria Europea (EBA - European Banking Authority) publicó el informe final sobre la modificación de las Directrices [pdf, 933 kb] sobre la aplicación de la definición de incumplimiento (default) conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) N.º 575/2013 (CRR), tras las modificaciones introducidas por el Reglamento de Requisitos de Capital III (CRR3) al artículo 178(3)(d).
- El marco revisado refuerza el objetivo supervisor más amplio de la EBA de garantizar un reconocimiento oportuno y armonizado del deterioro de los prestatarios en las instituciones de la Unión Europea (UE), manteniendo al mismo tiempo la coherencia entre el reconocimiento del default, las medidas de moratoria (forbearance) y los requisitos aplicables a las exposiciones dudosas (NPE - non-performing exposures).
- A pesar de los comentarios del sector que solicitaban una mayor flexibilidad, la EBA finalmente mantuvo el marco prudencial vigente, concluyendo que el enfoque actual ya proporciona suficiente flexibilidad para hacer frente a presiones temporales de liquidez sin debilitar la solidez prudencial.
- La principal modificación sustantiva introducida mediante las Directrices revisadas se refiere a los acuerdos de factoring, donde el umbral técnico de mora a nivel de factura se incrementó de 30 a 90 días para reflejar mejor las características operativas y los patrones observados de regularización asociados a los productos de factoring.
Principales temas regulatorios
- Mantenimiento del umbral del 1% de Valor Presente Neto (VPN) previsto en el artículo 178(3)(d) del CRR.
- Mantenimiento del período de prueba de un año aplicable a los incumplimientos relacionados con reestructuraciones.
- Incremento del umbral técnico de mora a nivel de factura de 30 a 90 días para créditos vinculados a bienes y servicios.
- Sustitución de las referencias a “reestructuración por dificultades” (distressed restructuring) por referencias a medidas forbearance que resulten en una disminución de la obligación financiera.
- Eliminación de las referencias a la anterior discrecionalidad de considerar 180 días de mora, tras las modificaciones introducidas por CRR3.
- Evaluación continua de indicios de improbabilidad de pago (unlikeliness-to-pay), incluso cuando no se supere el umbral de disminución de la obligación financiera.
- Actualización de las referencias al tratamiento prudencial de las exposiciones dudosas conforme a los artículos 47a y 47b del CRR.
¿Por qué la EBA mantuvo el umbral vigente del 1% de VPN?
La EBA concluyó que:
- el marco actual ya proporciona suficiente flexibilidad;
- aumentar el umbral podría debilitar la armonización y la comparabilidad entre instituciones;
- un umbral más elevado podría generar inconsistencias con el actual umbral de materialidad del 1% para los importes vencidos;
- la clasificación de incumplimiento tiene impacto sobre los marcos IRB (Internal Ratings-Based) y NIIF 9 (Norma Internacional de Información Financiera);
- las modificaciones al marco implicarían consecuencias operativas, incluidas necesidades de recalibración y validación de modelos.
¿Cuándo se aplican las Directrices revisadas?
Las Directrices modificadas serán aplicables tres meses después de su publicación en el sitio web de la EBA en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
¿Qué deben comunicar las autoridades competentes a la EBA?
Las autoridades competentes deben notificar a la EBA si cumplen o tienen intención de cumplir con las Directrices modificadas.
Cuando las autoridades no cumplan o no tengan intención de cumplir, deberán proporcionar una justificación de su posición.
¿Cómo deben presentarse las notificaciones de cumplimiento?
Las notificaciones deben presentarse utilizando el modelo de notificación prescripto por la EBA, y la EBA publicará dichas notificaciones de cumplimiento en su sitio web.
Accedé al informe completo
El equipo de Risk Advisory de Grant Thornton Chipre elaboró un documento analizando los puntos clave de la guía revisada de la EBA y los cambios que introdujo.
(Contenido en inglés)
¿Cómo te podemos ayudar?
Nuestros equipos acompañan a las instituciones y organizaciones en la evaluación e implementación de las expectativas prudenciales y supervisoras en evolución relacionadas con la definición de incumplimiento, las prácticas de reestructuración, las medidas de forbearance y los marcos más amplios de gestión del riesgo de crédito. Desde la interpretación regulatoria y la alineación de marcos de control hasta el soporte en materia de gobierno corporativo, monitoreo y aseguramiento independiente, brindamos experiencia especializada para ayudar a las organizaciones a fortalecer el cumplimiento prudencial y la preparación operativa bajo las Directrices revisadas de la EBA y el marco CRR3.