Auditoría

Determinar qué forma parte de una operación de combinación de empresas

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Al efectuar una combinación de negocios, la adquirente puede también realizar transacciones y acuerdos con el vendedor y/o la adquirida. Según la NIIF 3, la adquirente debe determinar si tales transacciones forman parte del intercambio por la adquirida. En caso de que no sea así, la transacción debe contabilizarse por separado.

Algunas transacciones que deben contabilizarse por separado (en adelante, "transacciones separadas") se incluyen en el acuerdo de compra, como por ejemplo: el acuerdo del vendedor de reembolsar a la adquirente los costos de la transacción. A menudo, la identificación de una transacción separada y sus consecuencias contables requiere un análisis minucioso del acuerdo y de las circunstancias generales, así como de su esencia. Muchas transacciones que, desde una perspectiva comercial, son consecuencia o forman parte de una adquisición, no necesariamente forman parte de la contabilización de la combinación a efectos de la NIIF 3.

Como se menciona en el artículo de Grant Thornton International Ltd. “Insights into IFRS 3 - Consideration transferred”, con frecuencia, la contabilización de una transacción separada implica ajustar el precio contractual de compra para obtener el importe correcto de la contraprestación transferida. Solo esta contraprestación transferida a cambio de la adquirida se considera en el cálculo del fondo de comercio (o la ganancia en una compra en oferta). Los pagos que, en esencia, se refieran a transacciones separadas no se incluyen en la contraprestación transferida por la adquisición y pueden dar lugar a una ganancia, pérdida, pasivo o activo separado. Este documento analiza este tipo de transacciones.

Más información sobre:

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Identificación de transacciones separadas, liquidación de relaciones preexistentes, acuerdos de remuneración a colaboradores, costos de adquisición y derechos de pagos basados en acciones.

(Contenido en inglés)

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