Fondo de Asistencia Laboral: Lo que tenés que saber
Normativa nacional
18 ago 2026Lectura de 8 minutos
La Ley de Modernización Laboral aprobada en febrero de 2026 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir indemnizaciones que entrará en vigor antes de fin de año.
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El 1 de junio 2026, a través del Decreto 408/2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N°27.802 que, entre otras cuestiones, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con el objetivo de ayudar a las empresas a cumplir con sus obligaciones y pagos de indemnizaciones a empleados.
¿Qué es el FAL?
“Podemos definir al FAL como un fondo de ahorro destinado al pago de las indemnizaciones laborales”, explicaSergio Verón, Socio líder de Business Process Solutions (BPS) de Grant Thornton Argentina. “Este esquema permite a las empresas planificar financieramente los futuros costos de las potenciales desvinculaciones de empleados y afrontar sus obligaciones sin que se vean comprometidas otras inversiones o áreas de negocio. Se trata de una herramienta que permite constituir reservas -de manera anticipada- para afrontar potenciales contingencias de salidas, pero no modifica la responsabilidad legal del empleador sobre los pagos a sus empleados”.
El Fondo de Asistencia Laboral no reemplaza al esquema de indemnizaciones, sino que contribuye a su financiación, ya que los empleadores podrán utilizar el capital aportado y la renta generada para cubrir la indemnización de los trabajadores registrados. El fondo se conforma por una contribución mensual que hará el empleador y se instrumentará únicamente mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
Todos los empleadores del sector privado, con excepción de la construcción y casas particulares, y del sector público se encuentran alcanzados por la Ley y tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, salvo que las relaciones laborales estén enmarcadas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
“El FAL solo prestará cobertura para aquellos trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses respecto a la fecha de la extinción de la relación laboral”, comenta Verón. “Además, para asegurar la capitalización del fondo, éste tiene un período de carencia mínimo por el cual no responderá por las extinciones laborales hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes por al menos seis períodos mensuales consecutivos desde el mes calendario en que se registre en ARCA la primera contribución al FAL”.
Los fondos podrán utilizarse para las indemnizaciones por despido antes del vencimiento del plazo, imposibilidad de reincorporación/incapacidad absoluta, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, voluntad concurrente entre las partes, indemnización por antigüedad o despido, despido indirecto, despido por fuerza mayor o falta de trabajo, indemnización por fallecimiento del trabajador, indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo, indemnización por incapacidad o inhabilidad trabajador. No podrán utilizarse en caso de renuncia o jubilación del trabajador.
¿Qué se reglamentó?
El empleador deberá elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y convenir la apertura de la Cuenta Individual del Empleador. La entidad habilitada le asignara un identificador único conocido como ID FAL, que el empleador debe informar a ARCA a fin de que ésta haga las derivaciones de las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral.
La CNV dictaminará la información que deberá asociarse a cada ID FAL, pero cada ID FAL debe incluir como mínimo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia de dicho vehículo. A su vez, la CNV llevará el registro de las Entidades Habilitadas y de los vehículos de inversión colectiva autorizados.
Las contribuciones obligatorias y/o voluntarias, rendimientos, intereses, rentasderivadas de las inversiones y losimportes que se le acrediten al empleador por la utilización del Fondo quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al igual que los resultados generados como consecuencias de las transformaciones que experimente el Fondo por efecto de reorganizaciones societarias.
Las contribuciones que los empleadores hagan al Fondo serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, en tanto los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores utilizando los recursos del FAL no darán lugar a una deducción por parte del empleador.
Las comisiones de la Entidad Habilitada y cualquier otro interviniente están alcanzadas tanto por el Impuesto a las Ganancias como por el IVA. Por su parte, los importes que los trabajadores perciban por su desvinculación laboral quedan exentos del IVA, pero recibirán el tratamiento previsto a los fines del Impuesto a las Ganancias.
Las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros por los que se instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral, los créditos y débitos originados por las suscripciones y rescates de cuotapartes y operatorias similares de dichos fondos y fideicomisos, estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.
Las Entidades Habilitadas no podrán cobrar más del 1% anual calculado sobre el total de los activos administrados en concepto de comisión por las contraprestaciones. Esta comisión, podrá devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión o fideicomiso financiero, con la periodicidad que determine la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Las grandes empresas aportarán al fondo el equivalente al 1% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Por su parte, las MiPyMES y las entidades sin fines de lucroregistradas en ARCA aportarán el 2,5% mensual.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actuará como agente de derivación, asegurando su integración en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y canalizando los importes al ID FAL correspondiente al empleador.
La alícuota de contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales sobre la nómina que realiza el empleador a los subsistemas de seguridad social. “El aporte al FAL no se suma a las cargas sociales que ya paga el empleador, sino que se toma de la alícuota al sistema de seguridad social”, detalla Verón. “El aporte forma parte de la carga contributiva patronal, por lo que no representan un costo adicional neto para el empleador”.
La reducción no es acumulable entre períodos ni generará créditos a favor para su devolución o compensación. Tampoco afecta a las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales diferenciales y/o especiales. Asimismo, tampoco corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviera suspendida o interrumpida su obligación de contribuir al Fondo de Asistencia Laboral ni a los casos de empleados incorporados por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
El fondo deberá garantizar la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias, aún bajo escenarios adversos razonables que impliquen desvinculaciones simultáneas, y se regirá por los principios de suficiencia, liquidez y diversificación prudencial. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, establecerán y revisarán periódicamente los parámetros utilizados para su determinación.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) brindarán a las Secretarías informes técnicos relativos a los vehículos de inversión y a los datos de nóminas y remuneraciones declaradas, respectivamente, para el correcto establecimiento de la cobertura mínima.
La normativa aclara que la cobertura del FAL se limita a los montos que corresponden a los datos efectivamente registrados. “Si el empleador registró incorrectamente la relación laboral -ya sea que declaró un salario menor al real, registró una fecha de ingreso posterior a la verdadera o declaró menos horas-, se podrán obtener del Fondo el capital sobre la base de los datos que figuren registrados”, explica Verón. “No obstante, el trabajador no pierde el derecho a reclamar la diferencia y el empleador es responsable por los créditos salariales adeudados y de las sanciones que pudieran corresponder”.
En el caso de que el FAL se instrumente a través de un fideicomiso financiero, los fiduciarios deberán implementar, con una antelación no menor a 24 meses al vencimiento, mecanismos de continuidad operativa que contemplen la renovación o la migración y transferencia de los activos a otro vehículo.
El empleador podrá solicitar a la Entidad Habilitada la migración de los recursos acumulados a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV. Esta podrá darse siempre que no existan obligaciones de pago pendientes de cumplimiento, que la transferencia se realice según los criterios establecidos por la CNV y que se comunique a ARCA el traspaso de los fondos a otro instrumento.
En el caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, se extinguirá la cuenta del FAL y, en caso de existir, los recursos remanentes se trasferirán al empleador, salvo medidas judiciales que dispongan lo contrario.
En los supuestos de transferencia de establecimiento, cesión de personal o reorganizaciones societarias, los fondos de FAL se transfieren al nuevo empleador de forma proporcional al porcentaje de trabajadores transferidos o cedidos.
Próximos pasos
El Fondo de Asistencia Laboral entrará en vigor el 1° de noviembre de 2026. A tal fin, el Ministerio de Economía reglamentó el 12 de agosto de 2026 cuáles son los instrumentos elegibles, sus requisitos, modalidades de rendimiento, límites de diversificación, moneda y porcentaje de liquidez.
Por su parte, la CNV, a través de la Resolución General 1161/2026, ha avanzado en la reglamentación y abrió una consulta pública para que los actores del mercado hagan sus aportes sobre los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). La Comisión recibirá la presentación de opiniones y/o propuestas hasta el lunes 7 de septiembre 2026.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aún deben dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultan necesarias para la implementación del FAL.
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