Normativa nacional

Ley de Glaciares

En 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.639 de Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. 16 años después, se aprobó su reforma.
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El 30 de septiembre de 2010, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionaron el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial con el objetivo de preservar los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y para la protección de la biodiversidad.

Dieciséis años después, el 8 de abril de 2026, el Congreso Nacional aprobó en ambas cámaras el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo que modifica 6 artículos de la ley 26.639. Esta modificación redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciales.

Foto de Alejandro Chiappe“Argentina es el único país del mundo que reglamentó una ley especial para la protección de los glaciares”, comenta Alejandro Chiappe, Socio de Advisory Services y referente de Sostenibilidad en Grant Thornton Argentina. “Países como Canadá, Francia, Suiza y Estados Unidos, entre otros, protegen los glaciares a través de parques nacionales o legislaciones ambientales generales o de aguas. India es un caso particular ya que otorgó personería jurídica a dos glaciares permitiendo que los ciudadanos tomen acciones legales en su nombre”.

Definiciones

Un glaciar es un cuerpo de permanente de hielo y nieve formado en la superficie terrestre por la acumulación, compactación y recristalización de la nieve. Los glaciares muestran señales de movimiento pendiente hacia abajo por acción de la gravedad y están compuestos por nieve, aire y detritosi transportados junto al hielo y en los cursos superficiales e internos de agua.

Según su cobertura en superficie, se pueden clasificar en “descubierto” (sin cobertura) y “cubierto” (con cobertura de detritos). También existen los “glaciares de escombros”, que se forman por una mezcla de hielo y detritos.

El ambiente periglacial, no solo corresponde a las zonas vecinas a los glaciares, sino que en la actualidad se define como un ambiente de clima frío no glaciario caracterizado por suelos congelados de manera permanente con ciclos de congelamiento y descongelamiento. Puede encontrarse o no en zonas englazadasii. En estos ambientes es típica la presencia de permafrostiii o procesos de gelifraccióniv.

En 2018, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) inventarió 16.968 cuerpos en 8.484 km2 de superficie englazada, de los cuales 5.769 km2 se encuentran en la Cordillera de los Andes y 2.715 km2 en las Islas del Atlántico Surv.

¿Qué regula la Ley de glaciares?

La Ley 26.639 establece los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y ambientes periglaciales como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

Esta regulación crea el Inventario Nacional de Glaciares donde se detallan todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas. Establece su actualización con una periodicidad no mayor a cinco años y detalla la información necesaria para su protección, control y monitoreo, tales como ubicación, superficie, clasificación morfológica y cuenca hídrica. Esta tarea es responsabilidad del IANIGLA en coordinación con la autoridad nacional con competencia ambiental.

La ley prohíbe la realización de actividades que puedan afectar la condición natural o las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para las cuencas hidrográficas. También prohíbe aquellas actividades que impliquen la destrucción, traslado o interfieran en el avance de los glaciares y geoformas periglaciales. “El texto de la normativa destaca la prohibición de la construcción de obras arquitectónicas o de infraestructura, la instalación de industrias o desarrollo de obras y actividades industriales, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, pero no lo limita a solo estas actividades”, explica Chiappe.

Asimismo, designa como autoridad de aplicación al 'organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental'. Actualmente, este órgano es la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, que será la encargada de formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y ambiente periglacial, elaborar informes periódicos sobre su estado y sobre los proyectos y actividades que se realicen sobre ellos o sus zonas de influencia, apoyar a las jurisdicciones locales en su monitoreo, fiscalización y protección y coordinar con el IANIGLA la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, entre otras.

“La normativa también establece las penas mínimas a aplicarse en los casos de incumplimiento de las disposiciones de la ley y las reglamentaciones dictadas”, agrega Chiappe. “Ellas son aplicables en las jurisdicciones que no cuentan con un régimen de sanciones y aquellas que cuenten con uno, éste no podrá estipular sanciones inferiores”.

¿Cuáles son las modificaciones aprobadas más relevantes?

Foto de Gabriel Righini“La nueva reglamentación menciona en su texto a los artículos 41 y 124 de nuestra Constitución Nacional, estableciendo que el objeto a proteger, las actividades prohibidas, la evaluación de impacto ambiental y las autoridades competentes deben ser compatibles con ellos”, detalla Gabriel Righini, Socio de Auditoría y referente de Energía y Recursos Naturales en Grant Thornton Argentina. “Este agregado reafirma la soberanía de las provincias sobre los recursos naturales y les otorga mayores facultades y responsabilidades en la protección de las zonas glaciares y periglaciales”.

“El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, otorga a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En cumplimiento con este artículo, las autoridades deben proveer la protección de este derecho y velar por la utilización racional de los recursos naturales”, explica Righini.

“El artículo 124, establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios y les permite crear regiones para el desarrollo económico. Pero para asegurar que todos podamos gozar los derechos otorgados en el artículo 41, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección de los recursos y las Provincias deben dictar las necesarias para complementarlas”, agrega.

Foto de Estanislao de León“Este cambio demandará que las autoridades provinciales fortalezcan sus regulaciones locales y refuercen sus equipos técnicos para cumplir con las demandas”, agrega Estanislao de León, Socio de Auditoría y referente de Energía y Recursos Naturales en Grant Thornton Argentina. “La sociedad y las empresas esperan que las Provincias sean transparentes a la hora de aprobar o rechazar proyectos y muestren recelo en la preservación del agua”.

Inventario Nacional de Glaciares

La nueva reglamentación modifica el objeto a inventariar. Mientras la ley anterior establecía que se debían individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas, la modificación añade la especificación de “estratégicos” y aquellos que sean “proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

“En la modificación se establece que por el principio precautorio todos serán considerados objetos de protección y serán las autoridades competentes quienes verifiquen mediante estudios técnico-científicos la inexistencia de las funciones hídricas”, comenta de León. También se establece que cuando se detecte un glaciar o geoforma periglacial que cumple con las condiciones y no se encuentre en el Inventario, las autoridades competentes de la jurisdicción deberán notificar al IANIGLA para su incorporación.

“Puede suceder que, por la escala del trabajo, criterios científicos o tecnologías disponibles, el IANIGLA no individualice todos los cuerpos y no los incluya en el mapa que le proveen a las autoridades provinciales, y éstas otorguen derechos dentro de un ambiente glacial o periglacial sin saber que se trata de una zona que debería estar protegida”, detalla de León. “Ahora, al tener la posibilidad -y deber- de incorporar geoformas al Inventario, las autoridades locales tienen mayor responsabilidad a la hora de aprobar o no proyectos, alentándolas a realizar sus propios análisis geográficos para determinar si en la zona se encuentran los objetos protegidos por la ley”.

“El desafío de las Provincias será complementar esta normativa haciendo hincapié en la definición de estratégica y establecer una metodología clara para la evaluación de las funciones hídricas. Puede haber geoformas que no sean relevantes para cuencas grandes, pero sí lo sean para las microcuencas, que tienen un gran valor para el estudio de los ciclos hídricos, de los ecosistemas de alta montaña y para la planificación del uso de recursos hídricos”, reflexiona Chiappe. “Establecer criterios comunes en las diferentes provincias cordilleranas va a beneficiar a la sociedad, en tanto se protegen los recursos naturales por igual, y a las empresas, favoreciendo la planificación”.

Actividades prohibidas

En la nueva reglamentación continúa la prohibición de actividades que puedan alterar de modo relevante, modificando negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y geoformas periglaciales, incluyendo las actividades que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance.

Al igual que la ley original, se cita en particular la prohibición de actividades que liberen, dispersen o dispongan de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

“La nueva regulación agrega un párrafo en el que se establece que, en el caso de actividades que no están directamente prohibidas, las autoridades tendrán a su cargo el deber de determinar, mediante evaluaciones de impacto ambiental, si las actividades proyectadas implican una alteración relevante y, como consecuencia, sus proyectos no pueden ser autorizados”, explica Righini.

“Las modificaciones responden a la demanda de diversas industrias de mayores precisiones que generen las condiciones necesarias para que los proyectos productivos y obras de infraestructura se desarrollen en un entorno regulatorio que brinde certeza y tranquilidad normativa, respetando los recursos hídricos y el cuidado ambiental”, concluye de León. “Por ejemplo, en el caso de la minería, que se desarrolla bajo un exigente marco regulatorio en materia de impacto ambiental, la certeza de que el proyecto no se realiza en un ambiente periglacial protegido otorga previsibilidad a potenciales inversores”.

“La minería ha avanzado en tecnología, planificación, ingeniería y monitoreo y puede operar en la montaña sin afectar los recursos y reservas hídricas. La protección de los glaciares y ambiente periglacial no es incompatible con el desarrollo de actividades productivas, en tanto haya una firme decisión de cooperación Nación-Provincia para establecer marcos normativos claros, y entre las jurisdicciones y las empresas para preservar el ambiente al tiempo que se impulsa la generación de empleo y el desarrollo económico”, cierra de León.

Próximos pasos

El 24 de abril, el Poder Ejecutivo a través del decreto 271/2026 promulgó la Ley N°27.804 de Presupuestos mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Así, las disposiciones contenidas en el texto aprobado por el Congreso entraron en vigor y las provincias deberán sancionar las disposiciones correspondientes para implementarla.

Tras su promulgación, la justicia federal de Río Gallegos hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la ciudad de El Calafate y suspendió la aplicación de la nueva ley de Glaciares en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz. Hasta que se resuelva la disputa, la cautelar mantiene vigente el mínimo de protección de la ley original, reafirmando que, en materia ambiental, la prevención debe prevalecer sobre cualquier intento de flexibilización normativa.

 

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i. Detrito: residuo producto de la descomposición, desgaste o fragmentación de rocas.
ii. Zona englazada: área cubierta por glaciares y geoformas periglaciales.
iii. Permafrost: Capas de suelo, roca o sedimentos que permanecen congeladas a 0 °C o menos durante al menos dos años consecutivos.
iv. Gelifracción: Fenómeno geomorfológico de fragmentación de las rocas a causa del congelamiento del agua que penetra las rocas
v. IANIGLA-CONICET. Mayo 2018.  Inventario Nacional de Glaciares. https://www.glaciaresargentinos.gob.ar/wp-content/uploads/resultados_finales/informe_resumen_ejecutivo_APN_11-05-2018.pdf