NIC 28: modificaciones en la opción del valor razonable

Auditoría

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió modificaciones a la NIC 28 “Inversiones en asociadas y negocios conjuntos” para aclarar qué inversiones en asociadas y negocios conjuntos pueden medirse utilizando la opción del valor razonable.
Contenido

Las modificaciones implementadas por el IASB están estrechamente vinculadas con el nuevo concepto de inversión en determinados tipos de activos como una actividad principal específica del negocio, introducido por la NIIF 18 “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros”. Las modificaciones entrarán en vigor en la misma fecha en que una entidad que informa aplique por primera vez la NIIF 18.

Antecedentes

Estas modificaciones se realizaron a partir de comentarios recibidos del sector asegurador, que indicaban que actualmente existe diversidad en la práctica al interpretar quiénes pueden aplicar la opción del valor razonable contemplada en la NIC 28. Sin estas modificaciones, la aplicación de la NIIF 18 generaría una mayor diversidad en la clasificación de ingresos y gastos dentro del estado del resultado.

Atento a ello, el IASB desarrolló estas modificaciones de alcance limitado para abordar las diferencias de interpretación y aclarar las circunstancias en las que puede utilizarse la opción del valor razonable. Si bien la cuestión surgió a partir de comentarios del sector asegurador, es importante señalar que las modificaciones deberán ser consideradas por cualquier entidad que pueda aplicar la opción del valor razonable, independientemente del sector en el que opere.

Resumen de las modificaciones

El texto original de la NIC 28 [pdf, 252 kb] permitía que una entidad que informa aplicara la opción del valor razonable a inversiones que estuvieran “mantenidas por, o mantenidas indirectamente a través de, una entidad de capital de riesgo, o instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones”.

Las modificaciones aclaran explícitamente que las “entidades similares” incluyen entidades cuya actividad principal específica consiste en invertir en determinados tipos de activos que están definidos en la NIIF 18.

Para leer la modificación completa y acceder a otro material de apoyo preparado por el IASB, podés consultar el anuncio del IASB.

Fecha de vigencia y transición

Las modificaciones a la NIC 28 deberán aplicarse en el primer período sobre el que una entidad informe y en el que aplique la NIIF 18, (períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y se permite su aplicación anticipada), incluyendo aquellos casos en los que una entidad decida adoptar anticipadamente la NIIF 18.

Nuestra opinión

Apoyamos estas nuevas modificaciones y coincidimos en que aportan una mayor claridad a los requerimientos de la NIC 28. Una vinculación más estrecha con la NIIF 18 resultará beneficiosa cuando las entidades comiencen a aplicar esa norma a partir del inicio de 2027.