¿Qué es el Súper RIGI?

Legislación nacional

Con 130 votos afirmativos, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al nuevo régimen de incentivo a las grandes inversiones que apunta a industrias nuevas o incipientes en nuestro país.
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El 22 de mayo, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) envió al Congreso el proyecto denominado "Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias" ("Súper RIGI") destinado a otorgar incentivos y seguridad jurídica a nuevos proyectos de inversión en el país. El 24 de junio, la Cámara de Diputados aprobó la norma con 130 votos afirmativos, 106 negativos y 7 abstenciones.

El objetivo de la ley es atraer inversiones privadas en nuevos proyectos que contribuyan a la generación, desarrollo, implementación y explotación de nuevas actividades económicas en el país. “La normativa apunta a proyectos que comiencen desde cero, excluyendo del régimen las ampliaciones, adecuaciones, modernizaciones, reconversiones, reorganizaciones y la reutilización de instalaciones preexistentes”, comenta Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina.

Foto de Julia AdanoLa regulación, entiende como ‘nuevas actividades económicas’ a todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica que no se desarrolle, produzca ni preste en el país o que esté en desarrollo experimental o piloto. “Si bien el proyecto no especifica de la misma forma que el RIGI, a qué industrias está dirigido, fue comunicado que algunas actividades incluidas serán la cadena de valor del litio y del uranio, hidrógeno verde, GNL on-shore, reactores nucleares pequeños y medianos, nuevos productos petroquímicos y para la industria aeroespacial, entre otras”, detalla Adano.

El Súper RIGI establece un régimen especial de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios aplicable a inversiones vía vehículos de proyecto único (VPU) con un monto mínimo de inversión de mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000) en activos computables con objeto exclusivo y activos solo afectados al proyecto. Las inversiones destinadas a Investigación y Desarrollo (I+D) vinculadas a un proyecto se computarán por el doble de su valor nominal para alcanzar el monto mínimo de exigencia, con un tope del 20% del total.

El plazo para adherirse será de 5 años, prorrogable por única vez por un período de hasta un (1) año.  “El texto aprobado por Diputados limita la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogar el plazo, al establecer que la extensión debe ser fundada en una evaluación previa sobre el desempeño del régimen, la cual debe ser publicada simultáneamente con el decreto que disponga la prórroga”, comenta Adano.

Los VPU pueden establecerse bajo las formas societarias SA, SAU, SRL, sucursales, UTE y otros contratos asociativos, quedando excluidos los sujetos declarados en quiebra, condenados por delitos económicos, tributarios o cambiarios, o que registren deudas fiscales exigibles. Asimismo, los VPUs que hubieran solicitados su adhesión al RIGI o proyectos con objeto sustancialmente similar -aun cuando hubieran desistido o dado de baja la adhesión- también quedan excluidos del Súper RIGI.

 

Beneficios

Ganancias:

  • Fija una alícuota reducida del 15%
  • Amortización especial de bienes muebles e infraestructura
  • Deducción de quebrantos sin límite temporal y habilitación de transferencia a terceros
  • Autorización de ajustes por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) sin las restricciones previstas en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Cuando se le factura el IVA por inversiones en activos computables desde la Fecha de Adhesión, se podrá cancelar dicho impuesto mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.

Impuestos locales:

  • Impone el máximo del 0,5% al impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB)
  • El cálculo de las tasas municipales retributivas no podrá determinarse sobre la base de ventas, IIBB, ganancias o parámetros análogos.

Se fija una alícuota única reducida del 10% de contribuciones patronales para nuevas relaciones laborales vinculadas al proyecto.

Se exceptúa de la obligación de ingreso, negociación y liquidación en el mercado de cambios de forma gradual, obteniendo la libre disponibilidad del 100% luego de 3 años desde la primera exportación.

El VPU estará eximido de la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos, tales como aportes de capital, financiamientos de cualquier naturaleza o servicios, vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, y contarán con la libre disponibilidad de los mismos.

Prevé la posibilidad de someter las disputas entre el Estado Nacional y el VPU a arbitraje internacional, como Corte Permanente de Arbitraje (PCA/CPA), Camara de Comercio Internacional (CCI) o Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), a elección del VPU.

 

Súper RIGI vs. RIGI

Súper RIGI (Texto aprobado en Diputados 0005-PE-2026) RIGI (Ley 27.742 y reglamentación)
Objeto del régimen
Exclusivamente para nuevas actividades económicas no desarrolladas en el país o en estado experimental/piloto. Excluye ampliaciones, reconversiones o modernizaciones de proyectos existentes.
Para grandes inversiones en sectores estratégicos, incluyendo proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos preexistentes.
Industrias beneficiadas
No define sectores específicos. Aplica a proyectos industriales, tecnológicos o de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital estratégica que constituyan una "nueva actividad económica".
Sectores comprendidos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Monto mínimo de inversión
USD 1.000 millones por proyecto.
USD 200 millones, con excepciones para determinados subsectores del petróleo y gas, que tienen mínimos de USD 600 millones y USD 300 millones. Para Proyectos de Exportación Estratégia de Largo Plazo (PEELP) es de USD 2.000 millones.
Compromiso inicial de inversión
Mínimo 20% del monto comprometido en los primeros 2 años desde la adhesión.
Mínimo 40% del monto mínimo requerido dentro de los primeros 2 años (según sector).
Plazo para adherir
5 años desde la reglamentación, prorrogable por 1 año.
2 años desde la entrada en vigor del régimen (8 de julio de 2024), prorrogado por 1 año a partir del 8 de julio de 2026.
Beneficiarios
Vehículos de Proyecto Único (VPU): SA, SAU, SRL, sucursales extranjeras, uniones transitorias y otros contratos asociativos. No pueden haber solicitado adhesión al RIGI tradicional.
Vehículos de Proyecto Único (VPU): mismas figuras jurídicas.
Proveedores
Proveedores pueden adherirse para importar bienes o prestar servicios vinculados a proyectos aprobados y acceder a incentivos específicos.
Exigencia de desarrollo local
Obligación de contratar proveedores locales por al menos 20% del monto de inversión destinado a proveedores, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.
Duración de la estabilidad
30 años desde la adhesión.
Impuesto a las Ganancias
Tasa reducida del 15%.
Tasa reducida del 25% (vs. 35% régimen general vigente).
Dividendos
7% inicialmente y 3,5% luego de 4 años desde la adhesión.
3,5% luego de 7 años desde la adhesión.
Amortización acelerada
Sí. Bienes muebles: mínimo 2 cuotas anuales. Infraestructura: 60% primer ejercicio y 40% restante en 2 años o vida útil reducida al 60%.
Sí, con régimen acelerado previsto por la Ley N° 27.742.
Quebrantos
Sin límite temporal para compensación. Transferibles a terceros luego de 5 años. Los quebrantos se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
También permite transferencia a terceros luego de 5 años, sin límite temporal para la compensación. Los quebrantos se actualizan por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
IVA
Pago mediante Certificados de Crédito Fiscal para inversiones computables
Impuesto sobre Débitos y Créditos
100% computable contra Ganancias.
Beneficios aduaneros - Importaciones
Exención total de derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino y de cualquier percepción, retención o anticipo nacional, provincial o municipal. Alcanza bienes incorporados al proyecto, incluyendo bienes intermedios y partes.
Exención de derechos de importación, tasa estadística y tributos para bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes vinculados al proyecto. No alcanza a insumos.
Beneficios aduaneros - Exportaciones
Exención total de derechos de exportación para bienes producidos en el proyecto.
Exención de derechos de exportación desde el 3° año de adhesión (desde el 2° año para PEELP).
Restricciones al comercio exterior
Prohibición de aplicar cupos, licencias, restricciones cuantitativas o cualitativas, precios oficiales u obligaciones de abastecimiento interno.
Otorga amplia libertad operativa.
Régimen cambiario - Exportaciones
Libre disponibilidad gradual: 20% luego de 1 año desde la primera exportación; 40% luego de 2 años; 100% luego de 3 años.
Escala prevista en el artículo 198 de la Ley N° 27.742: 20% luego de 2 años desde la puesta en marcha del VPU; 40% luego de 3 años; 100% luego de 4 años.
Ingreso y liquidación de divisas
Exención de obligación de liquidar divisas de exportación conforme la escala anterior. Libertad para capitales, financiamiento y aportes.
Tenencia de activos externos
Sin restricciones para mantener activos externos líquidos o no líquidos.
Acceso al mercado de cambios
Sin autorizaciones previas para pago de dividendos, intereses, repatriación de capital y deuda externa, sujeto a condiciones de ingreso previo de divisas.
Seguridad social
Alícuota única del 10% sobre las nuevas relaciones laborales dadas de alta desde la adhesión. Mantiene el pago obligatorio del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) cuando corresponda; no queda incluido dentro de la alícuota reducida del 10%. 
No establece una reducción general de contribuciones patronales equivalente, aplica el régimen general de seguridad social.
Jurisdicciones locales

Prevé adhesión provincial y estabilidad local:

  • Impone límites más estrictos: Ingresos Brutos máximo 0,50%, exención de Sellos, prohibición de crear nuevos gravámenes, regalías o cánones sobre las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni cualquier otra relación económica entre el VPU y sus miembros.
  • El cálculo de las tasas municipales retributivas por servicio no podrá determinarse sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.  

También prevé adhesión provincial y estabilidad local:

  • No podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales (salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados) ni realizar modificaciones que en los hechos impliquen una mayor carga fiscal.  
Arbitraje internacional
Sí. Corte Permanente de Arbitraje (PCA/CPA), Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

 

Próximos pasos

El proyecto debe ser tratado por la Cámara de Senadores para obtener su aprobación total y ser reglamentado. El Senado tiene la facultad de aprobar el texto, rechazarlo o introducir cambios; en caso de rechazo, el proyecto no podrá volver a ser tratado en las sesiones de este año.

Si el texto es modificado, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados donde se aprobarán los cambios y sancionará la Ley. Si la Cámara insiste en la redacción original, necesita alcanzar la misma mayoría o superior que la obtenida en el Senado para su sanción. En caso de no lograrlo, queda sancionado el texto aprobado en la Cámara Alta.

Accedé al texto aprobado en Diputados

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