La ley de mercado de capitales tiene por objeto el desarrollo de éste y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo.

A tales efectos busca:

  • Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.
  • Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
  • Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
  • Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología.
  • Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
  • Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales.
  • Propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.
  • Propender a la inclusión financiera.

Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los Agentes deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción.

En Grant Thornton ofrecemos el servicio de actuación como “Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno” para sociedades que solicitaron su inscripción como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación (ALyC).  Nuestras tareas, de acuerdo a lo requerido por la CNV comprenderán:

  • Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la ley y normas relacionadas.
  • Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el Agente utiliza en sus actividades, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada.
  • Controlar el cumplimiento del Código de Conducta.
  • Remitir a la Comisión, dentro del plazo estipulado, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo como consecuencia de las funciones a su cargo.
  • Corroborar que los reclamos y/o denuncias de los clientes sean atendidos por el Responsable de Relaciones con el Público y que han sido informados al Organo de Administración, al Organo de Fiscalización y a la Comisión.