¿Cómo nos afectan las regulaciones europeas tras el acuerdo MERCOSUR-UE?
Sostenibilidad
23 jun 2026Lectura de 16 minutos
Europa cambió los estándares, la calidad del dato que se espera, la trazabilidad, la forma de mirar los riesgos y las exigencias de respaldo documental. Si bien no hay una ley que obligue a las empresas de países del MERCOSUR a cumplir con las directivas europeas, las exigencias llegan a través de los importadores o clientes.
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El 1 de mayo, entró en vigor el Acuerdo Comercial entre el MERCOSUR y la Unión Europea (UE) que elimina progresivamente los aranceles de la UE al 92% de las exportaciones del MERCOSUR y da acceso preferencial a otro 7,5% mediante cuotas y otras modalidades de acceso. Sin embargo, algunas empresas podrían encontrar una barrera a la hora de ingresar sus productos en Europa.
La UE cuenta con varias directivas sobre los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por las siglas en inglés de Environmental, Social, and Governance) por las cuales las empresas del bloque deben presentar reportes con información sobre sostenibilidad, derechos humanos y proveedores.
“Europa está elevando sus exigencias de sostenibilidad en cuanto a trazabilidad y respaldo documental”, comenta Alejandro Chiappe, Socio Líder de Advisory Services de Grant Thornton Argentina. “Si bien estas exigencias no afectan a empresas no europeas o que no tienen relación directa con la UE, las reglas para las empresas de América Latina se están redefiniendo y aquellas que formen parte de la cadena de valor europea van a tener mayores exigencias y tendrán que aportar información respaldatoria para no perder mercado”.
Desde 2019, con la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo para transformar la economía, la energía, el transporte y las industrias en socialmente responsables para asegurar un futuro más sostenible, se han endurecido las legislaciones y reglamentos sobre sostenibilidad. A través de diferentes directivas y reglamentos, la Comisión Europea les exige a las empresas y países miembro trazabilidad y compromiso con el medioambiente.
En los últimos años, ha habido una creciente demanda para simplificar los requisitos y reducir la carga de informes asociada con los reportes de sostenibilidad. En febrero de 2025, se presentó en el Parlamento Europeo (PE) el Paquete Ómnibus para satisfacer esta demanda de simplificación y, en noviembre, se aprobó una postura revisada, lo que resultó en cambios significativos en la elaboración de informes de sostenibilidad.
“El Paquete Ómnibus no reemplaza las regulaciones, sino que simplifica quién debe reportar, cuándo y qué”, destaca Marcelo Pinto, Socio de Advisory Services de Grant Thornton Argentina. “También hay que tener en cuenta que cada país miembro debe trasponer en sus leyes internas cada normativa aprobada por el PE y disponen de hasta un año desde la entrada en vigor de las Directivas para hacerlo”.
¿Cuáles son las regulaciones?
La Corporate Sustainability Reporting Directive, rige la presentación de información de sostenibilidad, poniendo el foco en la transparencia corporativa. La directiva modifica el reporting y lo pone a la altura de los informes financieros, obligando a reportar la información sobre sostenibilidad con el mismo rigor, aplicando las Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (ESRS - European Sustainability Reporting Standards). Sustituye a la Directiva de Informes No Financieros (NFRD - Non-Financial Reporting Directive) de 2014, reforzando los requisitos de presentación de informes y el alcance.
La CSRD entró en vigor en 2023 y se aplica de forma progresiva. Las entidades de la primera ola reportaron por primera vez bajo esta directiva en 2025 y las de la cuarta ola lo harán en 2029.
El objetivo es proporcionar mayor transparencia en la divulgación de información sobre sostenibilidad, permitiendo la comparabilidad de los reportes para que inversores, bancos, proveedores y clientes puedan tomar decisiones mejor informadas. A largo plazo, busca reducir el riesgo climático y, junto con el Pacto Verde Europeo, mejorar la sostenibilidad general de la UE.
“Para cumplir con la CSRD no hay que simplemente llenar una plantilla”, destaca Chiappe. “Las empresas deben tener datos reales y auditables. Ya no basta con decir ‘cumplo, soy sostenible’, sino que hay que demostrarlo con datos, metodologías y criterios y esa es la parte difícil de la Directiva”.
Los reportes CSRD deben cumplir con la doble materialidad, debiendo informar sobre el impacto en cuestiones de sostenibilidad y el que éste tiene o puede tener sobre las finanzas de la organización. Son 12 las ESRS sobre las que hay que reportar:
Normas Transversales:
ESRS 1 y 2: Requerimientos y divulgaciones generales sobre conceptos básicos, e información sobre gobernanza y materialidad.
Normas Temáticas:
Ambientales (E1-E5): Cambio climático, contaminación, recursos hídricos y marinos, biodiversidad y ecosistemas, y uso de los recursos y economía circular.
Social (S1-S4): Nómina propia, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas, y consumidores y usuarios finales.
Gobernanza (G1): Conducta empresarial.
Cambios Ómnibus
El Paquete Ómnibus limita las solicitudes de información que las entidades alcanzadas le pueden exigir a sus socios de la cadena de valor que se encuentran fuera del alcance de la CSRD, impidiendo que soliciten información que exceda lo requerido por los estándares voluntarios.
El Consejo Europeo acordó establecer un portal digital con plantillas, guías y documentación de apoyo para facilitar la divulgación de información. Además, se incluyó una cláusula de revisión que permite una posible ampliación futura del alcance.
La Corporate Sustainability Due Diligence Directivetiene como objetivo garantizar que las empresas operen con un enfoque responsable en los derechos humanos y el medioambiente. La directiva busca que contribuyan al desarrollo sostenible mediante la detección, prevención y reparación de los efectos adversos reales o potenciales causados por las operaciones propias de la empresa, sus filiales y socios comerciales.
Están bajo su alcance las empresas establecidas en la Unión Europea con más de 5.000 empleados y más de €1.500 millones en ingresos y las franquicias con ingresos de más de €75 millones en cánones y un volumen de negocio mundial superior a los €275 millones. Así como aquellas empresas fuera de la Unión Europea con volumen de negocio neto mayor a €1.500 millones en la UE, o con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que generen ingresos de más de €75 millones en cánones y tengan un volumen de negocio mundial superior a los €275 millones.
La CSDDD establece siete obligaciones para el cumplimiento de la diligencia debida:
Contar con una política de diligencia debida.
Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
“La CSDDD busca que las empresas integren la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos y que cuenten con las medidas adecuadas para detectar, evaluar y eliminar o reparar los efectos adversos reales y potenciales derivados de sus propias operaciones”, explica Pinto. “Asimismo, alienta a las empresas a recurrir a su capacidad de influir a sus socios comerciales a reparar los efectos adversos que pudieran estar causando”.
Cambios Ómnibus
El plazo para la transposición a las normativas locales fue pospuesto por un año al 26 de julio de 2028 y el cumplimiento obligatorio será a partir de julio de 2029. Ya no es requisito obligatorio implementar un plan de transición para la mitigación del cambio climático compatible con el Acuerdo de París.
El Paquete Ómnibus introdujo el enfoque basado en riesgos, estableciendo que las entidades solo están obligadas a solicitar información cuando exista una expectativa razonable de un impacto adverso en las actividades de sus socios comerciales, en vez de solicitar sistemáticamente toda la información requerida por la Directiva.
El Carbon Border Adjustment Mechanism, es un impuesto fronterizo que se basa en las diferencias entre el impuesto al carbono aplicado y el que se habría aplicado si el producto hubiera sido fabricado en la Unión Europea. Su objetivo es abordar el riesgo de fuga de carbono que se produce cuando las empresas trasladan sus producciones a otros países por costos derivados de políticas climáticas, o cuando las importaciones sustituyen a productos equivalentes con menor huella de gases de efecto invernadero (GEI).
Las industrias afectadas por el CBAM son la cementera, siderúrgica, del aluminio, fertilizantes, hidrógeno y eléctrica. “Los importadores de estos productos, deben declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de GEI implícitas y entregar los certificados CBAM correspondientes, pagando así el precio al carbono a través de derechos de emisión”, explica Chiappe. “El costo de los certificados es un promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE”.
El Mecanismo se aprobó en 2023, fecha desde la cual los importadores o representantes aduaneros comenzaron a informar trimestralmente las emisiones de GEI implícitas. En 2026 comenzó el período definitivo y la declaración a efectos del CBAM, y la primera entrega de certificados CBAM será en 2027 sobre las importaciones 2026.
“Si bien los pagos se realizarán recién en 2027, las importaciones realizadas desde el 1 de enero de este año son vinculantes”, detalla Pinto. “Por eso, es importante que las empresas exportadoras del MERCOSUR estén preparadas para facilitar la recopilación de datos de los importadores, para que ellos puedan calcular los costos del CBAM y no sufran sanciones".
Cambios Ómnibus
El Reglamento (UE) 2025/2083 introduce un nuevo umbral único basado en la masa neta acumulada de todos los productos de los sectores del hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento importados durante un año natural. El umbral es de 50 toneladas por importador y año y las importaciones de hidrógeno y electricidad no deben incluirse en la exención de minimis y siempre deben ser declaradas; si las importaciones anuales están por debajo del umbral, la empresa no necesita comprar certificados CBAM.
La EU Deforestation Regulation es una norma que pone la lupa en el origen y la debida diligencia de los productos y derivados de siete cadenas: bovina, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. El objetivo es que los productos que ingresen a la Unión Europea provengan de zonas no deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
“La Unión Europea define la deforestación como la ‘conversión del bosque a uso agrícola, ya sea inducida por el hombre o no’, incluyendo a los desastres naturales como causal de deforestación”, detalla Alejandro Chiappe. “Por ejemplo, un bosque que haya sufrido un incendio por causas climáticas después de la fecha límite y se haya convertido en tierra agrícola, se consideraría deforestación. Sin embargo, si ese bosque se regenera y luego se obtiene madera de allí, no se consideraría deforestación”.
El EUDR se reglamentó en 2023 y entrará en vigor el 31 de diciembre de este año para grandes y medianas empresas, mientras que micro y pequeños operadores fuera del sector maderero reportarán a partir del 30 de junio de 2027.
“El Reglamento sobre productos libres de deforestación deroga el European Union Timber Regulation (EUTR), que es el Reglamento de la Madera de la UE. Sin embargo, para los productos de madera que fueron producidos antes de la reglamentación del EUDR el 29 de junio de 2023, se seguirá aplicando el EUTR hasta el 31 de diciembre de 2027”, explica Pinto. “Para los productos elaborados después la reglamentación del EUDR, el EUTR quedará derogado cuando el EUDR entre en vigor”.
Los productos alcanzados deberán demostrar mediante geolocalización todos los lotes de terreno de donde provienen las materias primas pertinentes, incluso aquellos por los que hayan pasado durante la producción. En el caso de los productos de la cadena bovina, si el ganado fue alimentado con productos vegetales, estos también deben provenir de explotaciones desmontadas.
Los operadores que ingresen un producto o materia prima relevante deben presentar un Due Diligence Statement (DDS) y comprobar la trazabilidad. El ejercicio de la debida diligencia consta de la recopilación de información, evaluación de riesgos y mitigación de riesgos, en caso de que exista la probabilidad de que el producto no cumpla con las normas.
“En Argentina, el SENASA informa puntos de explotación, pero para los fines del EUDR es necesario establecer un polígono en cada punto de la explotación, por lo que se requiere de otra plataforma de verificación”, comenta Marcelo Pinto. “No obstante, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, creó el Directorio de esquemas de diferenciación agroindustriales, para, entre otras cuestiones, dar cumplimiento al EUDR. Actualmente hay dos esquemas inscriptos que permiten obtener información probatoria del origen no deforestado de los productos pertinentes”.
Cambios Ómnibus
En mayo de 2026, la Comisión Europea publicó las simplificaciones, incluyendo un cambio en el alcance. Se excluyen los cueros, neumáticos recauchutados, muestras de productos, productos usados y de segunda mano, residuos y los materiales de embalaje que no tengan como destino la comercialización, sino que ingresen a la UE protegiendo otros productos.
El Packaging and Packaging Waste Regulation es el marco que regula los envases y su gestión, con el objetivo de reducir para 2030 el impacto ambiental provocado por el residuo de los envases y aumentar el uso de materiales reciclados en su elaboración. Fue publicado en enero 2025 y entró en vigor el 12 de febrero de 2025. El 12 de agosto de 2026, tras un período de 18 meses de transición, el PPWR será de aplicación obligatoria en todo tipo de envases para comercializar o transportar productos en la Unión Europea.
El PPWR establece nuevos requisitos y deroga a la Directiva de Envases y Residuos de envases (PPWD - Packaging and Packaging Waste Directive 94/62/EC) que permitía interpretaciones por parte de los Estados Miembro y la implementación de leyes nacionales, unificando los criterios en los 27 países de la UE.
El Reglamento cubre toda la cadena de valor y define roles y obligaciones para los productores, fabricantes, importadores y distribuidores. “Con esta reglamentación, el diseño del envase deja de ser solo concebido desde el marketing, para involucrar también al cumplimiento y tener una doble función en el acceso al mercado”, destaca Pinto. “Al pensar el envase se tienen que considerar las especificaciones técnicas para ingresar al mercado y a su vez seguir siendo atractivo y funcional para mantenerse en él”.
A partir de agosto de 2026, todos los envases para alimentos deberán tener concentraciones de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, sustancias químicas sintéticas que no se descomponen en la naturaleza ni cuerpo humano) menores a 25ppb y los paquetes no podrán tener más del 40% del espacio vacío, a menos que haya razones técnicas que lo impidan. Además, introduce calificaciones de desempeño de reciclabilidad para determinar la tarifa que debe pagar quien introduce el envase a la UE como parte de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
El PPWR incluye también medidas a mediano y largo plazo, que se implementarán escalonadamente. Algunas de ellas son:
Etiquetado armonizado: Para 2028, todos los envases deberán tener información clara sobre materiales y porcentaje reciclado, indicaciones de clasificación y compostabilidad. Además, los envases reutilizables deberán tener información sobre cómo y dónde retornarlos mediante un sistema de información en forma de código QR u otro soporte digital.
Pasaporte digital: En 2028 será obligatorio el pasaporte digital de producto (DPP, Digital product passport) con información sobre el origen, materiales, reciclabilidad, instrucciones de uso y proceso de fabricación.
Reciclabilidad y reutilización: Para 2030, todos los envases deberán ser reciclables y cumplir con los criterios de diseño para el reciclado. Para los envases de transporte, el 40% del envase deberá ser reutilizable. Además, los envases para alimentos PET deberán incorporar al menos un 30% de contenido reciclado y el porcentaje se aumentará progresivamente hasta 2040.
Prohibición de plástico: A partir de 2030, se prohíben los envases plásticos en alimentos y bebidas que se consumen en locales y en frutas y verduras frescas de menos de 1,5kg. También quedarán prohibidos los envases que agrupen a otros con el fin de fomentar la compra conjunta.
“Prepararse desde ahora para las próximas exigencias es vital para mantenerse en el mercado y poder responder a las demandas sin retrasos ni inconvenientes en la frontera”, dice Chiappe.
No cumplir con las reglamentaciones y directivas, implica consecuencias económicas con multas que, dependiendo de la reglamentación del país europeo, pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación anual de la empresa europea que importa, impactos reputacionales, riesgos comerciales y pérdida de acceso a financiación.
¿Cómo impacta el tratado a las empresas del MERCOSUR?
El acuerdo MERCOSUR-UE facilita el comercio, pero la permanencia en el mercado europeo depende del cumplimiento con la normativa y cómo se responde a las solicitudes de información de los importadores y empresas sujetas a reporte. Trazabilidad, cumplimiento ambiental, condiciones laborales y sustentabilidad son parte de los requisitos de entrada y permanencia, dejando de ser un diferencial para convertirse en una parte fundamental del negocio, aún fuera de Europa.
“La empresa del MERCOSUR usualmente no declara a la Unión Europea, pero sí se le puede solicitar entregar información que le permite al operador o importador europeo defender con evidencia las declaraciones y los costos para ingresar el producto pueden encarecerse”, comenta Chiappe.
“Por ejemplo, el fabricante no siempre es el productor responsable RAP en la PPWR o el declarante autorizado CBAM y quien paga los certificados equivalentes, pero eso no significa que no tenga responsabilidad documental o que no vaya a pagar los costos. Puede suceder que los costos se trasladen a través del precio y los contratos e incluso traducirse a una pérdida de competitividad frente a proveedores con menor huella de carbono o envases con mayor ecomodulación”, agrega.
Comenzar a prepararse y medir los KPIs lo antes posible es clave para no perder mercado. El compromiso narrativo ya no alcanza, ahora es fundamental tener capacidad de prueba con evidencia comparable y responsables para cada dato. Las empresas no europeas que actúen a tiempo y entiendan a estos reportes no como una carga burocrática, sino como un compromiso sostenible, no solo van a cumplir y posicionarse con ventaja, también van a operar mejor y ser más competitivas. Es importante comprender el nivel de compromiso de clientes, sector y cadena de suministro para anticiparse y responder con agilidad.
“Es primordial ponerse en marcha y prepararse, incluso para las directivas más lejanas. Algunas empresas pueden necesitar tiempo para establecer procesos que les permitan cumplir y sean viables.”, concluye Pinto. “Para los requisitos de información, un buen punto de partida puede ser familiarizarse con los Estándares Voluntarios de Sostenibilidad para PyMES (VSME - Voluntary standard for non-listed micro-, small- and medium-sized undertakings) diseñado por el Grupo Consultivo Europeo en Información Financiera (EFRAG - European Financial Reporting Advisory Group). No hay que ver las nuevas reglas como un obstáculo, sino como una oportunidad de para mejorar procesos y la producción”.
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La Comisión Europea publicó el borrador de las ESRS actualizadas y simplificadas. Las nuevas normas apuntan a reducir significativamente el costo de preparación de los reportes de sostenibilidad.
Los requisitos europeos de presentación de informes de sostenibilidad han cambiado significativamente en 2025. Hemos resumido los cambios clave en CSRD, CSDDD, ESRS y la taxonomía de la UE.